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Sentencia

El TSJC frena la repatriación de menores si antes no se comprueba cómo serán acogidos en sus países

Considera que hacer lo contrario vulnera el derecho a "la integridad moral" del menor

EFE |

Miércoles, 26 de septiembre 2007, 19:20

Proceder sin más a la expulsión del menor, sin observar esas garantías, no sólo supone una "infracción palmaria" del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería, sino que además constituye "una vulneración del derecho a la integridad moral del menor, reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española", resuelve la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.

El TSJC hace estas consideraciones al confirmar una sentencia de un Juzgado de Santander que el año pasado concedió amparo a un adolescente marroquí de 17 años, cuando éste recurrió la orden de la Delegación del Gobierno en Cantabria que mandaba repatriarlo.

La Sala quita la razón al juez que vio el caso en primera instancia en dos cuestiones formales, pero ratifica el argumento de fondo por el que decidió detener la expulsión.

"El interés superior del menor", razona ahora el magistrado Juan Piqueras Valls, ponente de la sentencia del TSJC, "exige que, antes de resolver sobre la repatriación, la Administración disponga de los datos familiares y/o oficiales del país de origen, para determinar si se dan las condiciones necesarias para la efectiva reagrupación familiar del menor o su adecuada tutela por los servicios de protección de menores en el país de origen".

El TSJC subraya que, en este caso, las autoridades españolas no cumplieron con ese requisito, "confirmando con ello, de forma implícita, las denuncias genéricas del tercer informe sobre España de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia".

"Resulta obvio que acordar la repatriación de un menor que llegó a España poniendo en peligro su vida, escondido en la parte inferior de un camión, sin cerciorarse de que será acogido, familiar u oficialmente, supone un riesgo potencial relevante para la integridad moral del menor", concluye la sentencia, dictada el pasado 31 de julio, pero hecha pública hoy, miércoles.

El TSJC ha dictado en los últimos meses varias sentencias que ponen en cuestión los procedimientos de expulsión de los inmigrantes y que extienden la interpretación de los derechos que les asisten.

De su Sala de lo Contencioso Administrativo partieron en 2003 las sentencias, ratificadas esta primavera por el Tribunal Supremo, que establecieron que el mero hecho de que un extranjero se encuentre de forma ilegal en España no basta para expulsarlo del país, porque esa infracción puede castigarse sólo con una multa, salvo que las autoridades aporten otras razones que justifiquen la deportación.

Esa interpretación de la Ley de Extranjería es ahora jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la ha mantenido en varias sentencias sobre casos similares a los que estudió el TSJC.

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