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C. DE LA P.
Sábado, 6 de octubre 2007, 20:39
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la autorización de la explotación minera denominada 'San José', en Novales (Alfoz de Lloredo), aprobada en 2003 por la Dirección General de Industria, al estimar que se ocupan montes de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y la Junta Vecinal de Casar de Periedo, entidades a las que no se dio audiencia en la tramitación del expediente.
De este modo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC estima el recurso promovido por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y la Junta Vecinal de Casar de Periedo, entidades afectadas por la concesión minera, que tendrán que ser oídas en un nuevo expediente. En caso de discrepancia, será el Consejo de Gobierno de Cantabria quien la resuelva.
La concesión minera a la empresa Hispanibal S L afecta a terrenos que son propiedad de los Ayuntamientos de Alfoz de Lloredo, Comillas, Ruiloba y Udías, pero los accesos a la explotación discurren por dos montes incluidos en el Catálogo de utilidad Públidad, propiedad de Cabezón de la Sal y Casar de Periedo, entidades a las que no se dio audiencia en la tramitación de la concesión minera.
Este es uno de los argumentos alegados por el Ayuntamiento y la Junta Vecinal, representados por el abogado Javier Calvo Sánchez, para oponerse a la autorización concedida por la Dirección General de Industria que ahora ha sido tenido en cuenta por la Sala.
Discrepancia
La sentencia precisa que la ocupación de los montes de utilidad pública obliga a aplicar el Reglamento de Montes, que implica que la necesaria audiencia a los titulares de los mismos y la autorización de la Dirección General de Montes. Además establece que en este tipo de expedientes, cuando existe oposición de la entidad titular, la discrepancia será resuelta por el Consejo de Gobierno. Por todo ello, el tribunal acuerda anular la autorización de la explotación minera.
Dado que se ha declarado la nulidad de la resolución, el tribunal no entra a valorar si el proyecto de explotación presentado por Hispanibal S L infringe la normativa urbanística de los ayuntamientos de Cabezón de la Sal y Alfoz de Lloredo.
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