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C. DE LA P.
Jueves, 18 de octubre 2007, 02:41
El Juzgado de lo Mercantil ha acordado la disolución de una cooperativa de viviendas, que se constituyó en 1999 bajo los auspicios del sindicato CSI-CSIF para construir 24 pisos y seis chalets en Peñacastillo, tras haber incurrido desde su fundación en una serie de incumplimientos legales. Así, según la sentencia, la cooperativa Coincan no ha presentado cuentas anuales desde que se creó en 1999, no ha adaptado los estatutos a la nueva Ley General de Cooperativas, no se ha podido auditar por falta de documentación contable y no se han renovado los cargos.
Del proyecto inicial, únicamente se ha culminado la construcción de los tres bloques de viviendas, pero siete años después todavía no se han construido las viviendas unifamiliares por problemas urbanísticos.
Los cooperativistas perjudicados por esta dilación, que según la sentencia han aportado en total más de 220.280 euros, son los que han instado la disolución judicial de la cooperativa, además de presentar una querella contra el presidente y administrador de Coincan por un presunto delito societario, que se está tramitando.
Según declara probado la sentencia, la cooperativa se constituyó en 1999 para la ejecución de la promoción denominada 'Rancho Grande', frente al cuartel de Peñacastillo. Su objeto era construir 24 viviendas en bloques y seis chalets a precio cerrado, con un plazo de ejecución de 15 meses (finalizaba en el año 2000). Tras adquirir los terrenos, se redactó el proyecto de edificación y se recabó de los cooperativistas el desembolso de sus cuotas de participación. La cooperativa, promovida por el sindicato CSI-CSIF, nombró administrador.
Pero surgieron una serie de problemas urbanísticos y el Ayuntamiento de Santander otorgó licencia para edificar los pisos, pero denegó la autorización para las viviendas unifamiliares. Así, se inició la construcción de los pisos, pero «nada se ha hecho respecto de los chalets». Al mismo tiempo, la cooperativa omitió sus obligaciones legales de llevanza de contabilidad, de forma que nunca presentó las cuentas anuales, a lo que está obligada por la Ley y Reglamento de Cooperativas; ni facilitó información a los cooperativistas afectados, ni adaptó los estatutos a la nueva legislación. De hecho, ni siquiera inscribieron los nombramientos de los responsables del Consejo Rector en el registro de Cooperativas.
En 2006, los afectados acudieron a la Consejería de Industria y Trabajo del Gobierno regional para que designara un auditor a fin de comprobar la situación de la sociedad, cosa que no pudo hacer porque nadie le facilitó la documentación. Ante esta situación, los perjudicados instaron de los tribunales la disolución de la cooperativa.
La cooperativa se opuso a la medida al entender que se había llegado a un acuerdo con los afectados. Pero la juez subraya que Coincan «confunde el hecho de haber abierto una vía posible de negociación, con que esas negociaciones haya culminado con un acuerdo aceptado por ambas partes». En este sentido, la sentencia recuerda que los demandantes intentaron llegar a una solución consensuada después de llevar nueve años intentando recuperar su dinero, «pero no pudo ser, dado que no están de acuerdo con la valoración efectuada de sus viviendas unifamiliares».
Coincan sostuvo que las pretensiones de los afectados eran «desmesuradas» y que debieron darse de baja de la cooperativa. Pero la sentencia critica que «después de esperar desde 1999 una vivienda, que se vendió por los artífices de la cooperativa perfectamente proyectada y con todos los parabienes», se les diga en 2006 lo que deben de hacer. La sentencia subraya que el dinero de los cooperativistas demandantes «se ha destinado a financiar un fin social inexistente, favoreciendo a los otros cooperativistas», y da por probadas las «irregularidades contables y la falta absoluta de cuentas de la sociedad cooperativa».
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