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TRIBUNALES

La Audiencia condena a una agencia por no avisar de los riesgos de un viaje

Dos huracanes sorprendieron a una pareja en el Caribe sin ser informados, a pesar de que habían sido detectados

C. DE LA P.

Miércoles, 21 de noviembre 2007, 01:41

Tres años después de su viaje de novios a Punta Cana, un cabo situado al este de la República Dominicana conocido por sus playas de arena blanca y mar azul verdoso, frustrado en parte por la presencia devastadora de los huracanes 'Jeanne' e 'Iván', un matrimonio cántabro ha conseguido que la Audiencia de Cantabria les reconozca el derecho a ser indemnizados por la agencia que les contrató el viaje sin advertirles de la previsión de ambas tormentas, que habían sido detectadas con antelación.

La sección cuarta de la Audiencia revoca así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander y condena a la agencia a que abone al matrimonio 4.334 euros, 3.000 en concepto de daños morales, por tratarse de un viaje de novios y la «incomodidad, penosidad o perturbación» sufrida durante la estancia, y 1.332, por los días frustrados.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Marcial Helguera, se basa en dos ideas: la previsibilidad de los huracanes, ya que se sabía con anterioridad de su paso por el Caribe, y la evitabilidad del daño, puesto que la organizadora del viaje sabía que éste «no podía llevarse a cabo lo programado» y debió ofrecer a los viajeros la posibilidad de regresar a España, sin suplemento alguno de precio, o trasladarlos a un lugar distante del huracán.

Huracán previsible

La Audiencia considera que la previsibilidad del huracán en ese lugar y en esos días (en septiembre de 2004) está más que probada. Reflexiona el tribunal que la agencia se dedica profesionalmente a organizar viajes a esa zona del Caribe y conoce «conoce con absoluta certeza que en esas fechas sistemáticamente se producen esos fenómenos, de mayor o menor intensidad, que interrumpen el disfrute del viaje y ponen en peligro incluso la integridad y la vida de los clientes». Por esta razón rechaza que se trate de un fenómeno fortuito e imprevisible.

A juicio del tribunal, con estos antecedentes la organizadora del viaje debió comunicar a los clientes antes de la firma del contrato «el grave riesgo que aceptaban. Si la agencia no produce esa comunicación, no podrá alegar que los perjuicios se deben a mera fuerza mayor, y no a su propia negligencia». Para la Sala es claro que la agencia estaba obligada a informar de «todas las características del viaje contratado, entre las que estaba la posibilidad de que quedase afectado por los fenómenos meteorológicos que fueron el origen último de los perjuicios que se reclaman, los cuales, como empresa del sector tenía obligación de conocer». Al no hacerlo, «incumplió sus obligaciones» con los clientes, a los que «no se les dio siquiera la posibilidad de reflexionar sobre tal circunstancia del viaje y no pudieron decidir si asumían el riesgo».

De este modo el tribunal rectifica la sentencia de instancia, que venía a afirmar que era un hecho conocido la existencia de huracanes y tormentas, por lo que la pareja de novios asumió el riesgo. La Audiencia subraya en este sentido que corresponde a la agencia de viaje, que es la profesional con quien se contrata el viaje a cambio de un precio y que tiene los medios técnicos y personales, conocer los riesgos.

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