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EUROPA PRESS |
Viernes, 15 de febrero 2008, 16:14
El portavoz del equipo de gobierno, Eduardo Arasti, indicó que los servicios técnicos municipales han emitido un informe favorable a la autorización para la instalación de los carruseles, en el que se establecen los requisitos que deben cumplir.
Arasti precisó que los carruseles retomarán su actividad una vez que presenten un certificado técnico que acredite que cumplen con las condiciones de seguridad y estado mecánico exigidas por las disposiciones vigentes, y que respetan la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones.
De esta manera, se concilia el legítimo derecho a la intimidad, la salud y el descanso de los vecinos de la zona con el derecho al ocio y disfrute de una actividad tan entrañable y grata para los vecinos de Santander y los niños en particular, subrayó el concejal.
La concesión de la autorización exige el cumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones, por lo que los sonidos generados por el carrusel (sirenas, alarmas, bocinas, etc.), así como la música de fondo, no podrán sobrepasar los 55 decibelios establecidos como máximo permitido en horario de día o los 45 decibelios en horario nocturno (a partir de las 22.00 horas).
Los carruseles deberán aprovechar las obras que se están ejecutando en el aparcamiento y la plaza de Pombo para que la acometida eléctrica y las instalaciones complementarias se ejecuten en subterráneo, evitando que se posen sobre el suelo o vayan por los árboles. Además, tendrán que justificar el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
La concesión de la autorización implica el mantenimiento de los alrededores de las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza e higiene, el abono de la tasa correspondiente y la asunción de responsabilidad frente a terceros derivada de la ocupación del terreno.
La autorización -que se otorga por un plazo de cuatro años, al final del cual podrán solicitar una nueva- podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben su uso general.
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