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No tendrá que pagar parte del seguro

Eximen a una aseguradora porque el conductor fallecido dio positivo

La Audiencia Provincial concluye que el siniestro se debió al estado de "embriaguez" del conductor y, por tanto, no cabe reconocer las dos indemnizaciones por accidente y por accidente de tráfico

E.P. |

Miércoles, 20 de febrero 2008, 19:42

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander falló hace ahora casi un año a favor de los padres del joven y condenó a la aseguradora, 'Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros', al pago de 100.800 euros a los progenitores, pero esa sentencia fue recurrida por la compañía y la Audiencia Provincial ahora la revoca.

El problema se debía a una interpretación de una de las cláusulas del seguro de vida que tenía suscrito el joven. En ese seguro se preveían tres indemnizaciones diferentes por fallecimiento a favor de los herederos, que eran sus padres, y que podrían percibir 50.400 euros por fallecimiento del hijo, otro tanto si la muerte se producía en accidente y 50.400 euros si fuera en accidente de tráfico.

La compañía reconoció y abonó a la familia la indemnización por fallecimiento (50.400 euros), pero no las de accidente y de accidente de tráfico (100.800 entre las dos), ya que, según su interpretación, quedan excluidos de la protección del seguro los accidentes en aquellos casos en los que el fallecido se encuentre en estado de embriaguez.

La familia alegaba que en tal caso debería haberse pedido una aceptación expresa del tomador del seguro de dicha cláusula y, a falta de ello, consideraba que no podía aplicarse.

Sin embargo, la Audiencia Provincial recalca que la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol es una norma de orden público y, por tanto, no precisa incorporarse expresamente a los contratos de seguro, porque implícitamente se entiende ya incluida. De hecho, añade que el quebrantamiento de una norma de orden público no puede dar lugar a un "aprovechamiento económico" para el que la vulnera.

El accidente en el que perdió la vida el hijo de los reclamantes ocurrió el 5 de noviembre del año 2005, cuando el joven se salió de la calzada en la carretera N-611 y chocó con otros coches que estaban aparcados en el lugar.

En la autopsia se detectó una tasa de alcohol de 1,77 gramos por litro de alcohol que, según se explica en la sentencia, está "muy por encima de la máxima permitida". Ello lleva, según la Sala, a poder concluir que el siniestro se debió al estado de "embriaguez" del conductor y, por tanto, no cabe reconocer las dos indemnizaciones por accidente y por accidente de tráfico.

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