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ENRIQUE SUAREZ DE PUGA FONTES
Miércoles, 21 de mayo 2008, 03:44
Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado sentencia revocando el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en la expropiación de la finca y palacete denominados 'Villa Luz', edificio emblemático del insigne arquitecto Rucoba que ha pertenecido a cuatro generaciones de la familia Benítez Bringas y que está situado en el término municipal de Colindres. La Sala ha elevado la cifra fijada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que el Ayuntamiento ha de pagar a sus propietarias.
Pero para llegar a este punto se ha tardado más de quince años, creando incertidumbre y desasosiego a sus propietarias, de edad avanzada, y todo gracias a la actitud de un equipo de gobierno: el del Ayuntamiento de Colindres, y lo más grave es que la consecuencia de sus actos va a recaer en los ciudadanos de ese municipio ya que su Ayuntamiento va a tener que hacer frente a un desembolso que no quisieron prever.
Todo da comienzo con la exposición pública del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, tras su aprobación inicial, en donde el Ayuntamiento decide que 'Villa Luz' sea un 'edificio a conservar' y pase a ser patrimonio municipal como una dotación pública, y el parque que rodea al edificio, como espacio libre de uso público, todo ello en suelo urbano (en el plan anterior la finca estaba calificada como suelo urbano edificable, con una mayor edificabilidad). En esta primera fase, el arquitecto redactor del plan, para que esta operación no resultase gravosa al municipio, incluye la cesión gratuita de 'Villa Luz' dentro de la gestión de una unidad de actuación con el propietario colindante (Bedia y Pérez), de manera que todo el aprovechamiento urbanístico de la unidad se pudiera materializar en la finca de colindante, repartiendo entre ambos los beneficios (poder construir) y las cargas (la cesión de 'Villa Luz' y la urbanización).
Pero no se sabe por qué motivos, el Plan General que finalmente se aprueba en el año 1999 decide otorgar toda la edificabilidad de esa unidad de actuación a la finca colindante, sacando a 'Villa Luz' de esa gestión y, consiguientemente, previendo para su adquisición la expropiación forzosa como una actuación aislada, con una previsión para ello en el Estudio Económico Financiero de ¿20 millones de pesetas! Como es de suponer, sus propietarias recurrieron judicialmente esta decisión, obteniendo sentencia firme confirmada por el Tribunal Supremo, dándoles parcialmente la razón al fallar que dentro de la potestad de planeamiento del Ayuntamiento estaba la de calificar la finca como lo hacía, dotacional y espacios libres públicos, y que para su obtención el Ayuntamiento, al no quedar incluida en una unidad de actuación, debería expropiar, si bien obligó al Ayuntamiento a revisar el precio previsto para que se ajustara a la realidad. Esta fue la primera actuación del Ayuntamiento: habiendo podido obtener gratuitamente 'Villa Luz' tal como se previó en la aprobación inicial del Plan General, decide finalmente excluir a sus propietarias de una unidad de actuación con el vecino colindante, por criterios de política local, y establecer como sistema de actuación el de expropiación forzosa lo que condena a realizar una fuerte inversión económica al municipio.
No puede el Ayuntamiento afirmar que no se ha intentado por la propiedad evitar el procedimiento judicial: las propietarias intentan alcanzar un convenio por una cantidad incluso inferior a la que se había fijado en el Estudio Económico Financiero del Plan General y que los tribunales habían obligado a modificar al Ayuntamiento, y cuando parecía que se iba a resolver de forma amistosa, el alcalde, sin dar ninguna razón y de forma inexplicable, decide dar marcha atrás no suscribiendo el acuerdo.
Incertidumbre
Ante esto, las propietarias, viendo que nada podían hacer con su finca porque estaba afectada con una calificación urbanística que la condenaba a formar parte del patrimonio municipal, y ante la incertidumbre y actitud apática del Ayuntamiento, amparándose en la Ley del Suelo de Cantabria que dispone que, transcurridos cuatro años de la entrada en vigor del Plan General, puedan acudir al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa si el Ayuntamiento no les daba una solución, inician el correspondiente procedimiento administrativo que finaliza con un acuerdo de este órgano en el año 2.005, que fija la indemnización en la misma cantidad en que el Ayuntamiento había finalmente valorado la finca, en 1.437.533 euros. Las propietarias, no estando de acuerdo con la indemnización fijada, interpusieron el correspondiente recurso contencioso administrativo.
El último capítulo se cierra con la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria anulando el precio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y estableciendo la indemnización por una cantidad superior, por 5.377.571 euros, cantidad a la que deberán añadirse, no se olvide, los intereses correspondientes desde la fecha en que se aprueba al Plan General hasta que se produzca el pago.
Como puede comprobarse del relato de los hechos, algo que pudo solucionarse primero de forma gratuita para el Ayuntamiento y después mediante convenio, debido a una actitud injusta e incomprensible de su equipo de gobierno, (que durante años ha hecho pasar muy malos ratos a sus propietarias y que en el caso de una de ellas, muy querida para mí, no ha podido verlo), ha acabado de una forma que finalmente repercutirá en los ciudadanos de Colindres, que desde hace años podían haber venido disfrutando de 'Villa Luz' y su parque y que ahora, además, ven como han de pagar mas.
Valoración
En cuanto al artículo publicado en la prensa del pasado día 9 de mayo de 2008, solamente queda añadir y recordar al alcalde, a la vista de las manifestaciones realizadas, que estamos en un Estado de Derecho y que si su equipo de gobierno quiere ir adquiriendo todos los edificios emblemáticos de Colindres calificándolos como equipamientos, tiene que pensar que hay que pagarlos y que para ello las leyes establecen unos procedimientos que hay que respetar. En este caso, las propietarias con suma confianza en las leyes, han aguantado el tirón, y se han visto obligadas a entablar interminables procesos judiciales, desde hace más de quince años.
Para terminar, queda contestar al equipo de gobierno de Colindres y a sus asesores municipales: el parque que rodea el edificio, aunque no lo crean, al estar calificado como Espacios Libres de Uso Público en suelo urbano, debe valorarse igual que el terreno colindante en donde se ha podido construir, y, ¿¿desde luego que pretendemos que se pague a la propiedad el valor de la casa y de los árboles. El artículo 28 de la Ley 6/98 de Régimen del Suelo y Valoraciones dispone que, cuando se trate de suelo urbano consolidado por la edificación, como es este caso, el valor del suelo se determinará por aplicación del aprovechamiento urbanístico (que lo tiene igual que las parcelas contiguas, aunque sea zona verde), y el artículo 31 que las plantaciones, sembrados, obras e instalaciones que existan en el suelo se valorarán con independencia del mismo y que el valor de las edificaciones, asimismo se calculará también con independencia del suelo.
Señores del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Colindres: no hay errores en la valoración recogida en la sentencia como ustedes. manifiestan. No confundan a la opinión pública, hay que pagar las cosas por lo que valen, y si deciden adquirir todos esos edificios para Colindres, antes hay que prever lo que han de pagar por ellos los vecinos de Colindres. Las propietarias de Villa Luz, no les quepa la menor duda, y este letrado lo puede atestiguar, han dejado mucho en el camino.
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