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S. L.
Viernes, 30 de mayo 2008, 03:13
El campo de golf de Oyambre se levanta en su mayor parte dentro del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 11 de agosto de 2005. Esa decisión es la que marca la «inviabilidad del campo de golf» y la que, al tiempo, condiciona la calificación que pueda tener en el PORN de Oyambre. La citada orden fue recurrida por la empresa propietaria -'Silver Eagle de Inversiones y Financiaciones'-, sin que se tenga constancia de que se haya fallado el procedimiento.
También en julio de 2006 la empresa propietaria solicitó de la Demarcación de Costas de Cantabria la concesión del mantenimiento de usos y aprovechamientos sobre la finca en la que se encuentra el campo de golf. La petición fue denegada por silencio administrativo en febrero de 2007. 'Silver Eagle' tiene recurrida esa decisión ante la Audiencia Nacional.
En el borrador del PORN de Oyambre se declara el campo de golf como «Elemento de Régimen Singular» lo que fija la incompatibilidad del mismo al asentarse sobre un sistema dunar. Según el proyecto los hábitats asociados a las dunas están considerados de «interés comunitario» en base a la Directiva 92/43/CEE de la Unión Europea y estando su conservación y recuperación entre los objetivos y obligaciones de la legislación básica estatal (Ley 42/2207) y autonómica (Ley 4/2006).
La declaración como Elemento de Régimen Singular conlleva la necesidad de abordar su regeneración ambiental en el plazo de 5 años desde la entrada en vigor del PORN, lo que en este caso significaría la imposibilidad de ser utilizado como campo de golf. No obstante, el mismo documento establece que si la actividad que se realiza en el Elemento de Régimen Singular está amparada en una concesión en vigor, la regeneración ambiental no se iniciaría hasta que dicha concesión caducase.
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