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ABOGADOS DEL BUFETE LANDWELL-PRICEHOUSECOOPERS Y 26 TRABAJADORES DE ELECTROQUÍMICA VILA
Sábado, 5 de julio 2008, 04:05
En relación con la noticia publicada el pasado 28 de junio de 2008 en 'El Diario Montañés' en atención a la demanda de disolución judicial de Vila Electroquímica, S.A. presentada por don Manuel Vila Sánchez, queremos trasladarles nuestros comentarios así como determinadas consideraciones técnicas de nuestro bufete de abogados Landwell - PricewaterhouseCoopers, para conocimiento de la opinión pública.
1º.- La demanda presentada por don Manuel Vila Sánchez, quien solicita del Juzgado la disolución judicial de Vila Electroquímica, S.A., se encuentra fundamentada únicamente en una causa de disolución de las previstas en la legislación vigente: la paralización de los órganos sociales. Aun habiendo existido diferencias en el seno de los órganos sociales (juntas generales de accionistas y consejo de administración), lo cierto es que no se cumplen los requisitos básicos para que el Juzgado acuerde, en su día, la disolución de la compañía. A estos efectos, y para que sea posible acordar la disolución, la legislación vigente exige que la paralización de los órganos sociales imposibilite el funcionamiento de la sociedad. Muy al contrario, Vila Electroquímica, S.A. es una mercantil que mantiene el curso ordinario de sus negocios de forma normalizada, con una importante plantilla de trabajadores y con un programa de inversión contínua.
2º.- Vila Electroquímica, S.A. no es una sociedad que se encuentre sin gobierno, puesto que don Antonio Vila Sánchez cuenta con poderes de Director Gerente, amplios y suficientes, para el desarrollo del negocio en su curso ordinario, según se desprende de la certificación de vigencia de dichos poderes expedida por el Registro Mercantil de Cantabria y que ha sido aportada por Vila Electroquímica, S.A. en la vista de medidas cautelares celebrada el pasado 30 de junio de 2008 en relación con el procedimiento de disolución instado por don Manuel Vila Sánchez. Los poderes de don Antonio Vila Sánchez son, a nuestro entender, válidos y están en vigor.
3º.- No existe el denominado Grupo Vila. Vila Electroquímica, S.A. y Termoeléctrica Vila, S.A. no conforman un grupo empresarial ni lo han conformado en el pasado. No se cumple ninguna de las premisas determinadas por la legislación aplicable (artículo 42 del vigente Código de Comercio incluido) que supongan la formación de un grupo empresarial de Vila Electroquímica, S.A. con la concursada Termoeléctrica Vila, S.A., y así ha sido reconocido de forma expresa por la Administración Concursa1 de Termoeléctrica Vila, S.A. en el Informe presentado ante el Juzgado que tramita el procedimiento concursa1 de Termoeléctrica Vila, S.A..
4º.- El Comité de Empresa de Vila Electroquímica, S.A., conjuntamente con la práctica totalidad de trabajadores de la empresa, ha mostrado su apoyo a la dirección de Vila Electroquímica, S.A. frente a la demanda presentada por don Manuel Vila Sánchez. En prueba de ello, se adjunta a este escrito la comunicación dirigida por el Comité de Empresa de Vila Electroquímica, S.A. a la Dirección Gerencia de la empresa, mostrándole su total apoyo frente a quien pretende disolver y liquidar una compañía en funcionamiento con el lógico y evidente perjuicio a los trabajadores.
Dicho escrito de los trabajadores dice lo siguiente: «En relación con la comunicación que nos ha hecho llegar, relativa a la presentación por parte de don Manuel Vila Sánchez, de una demanda judicial, por el presente escrito, queremos manifestar, tanto nuestra preocupación al respecto, como nuestro total apoyo a la dirección de la compañía en la defensa que va a ejercer frente a la desvergüenza de quien, no contento con poner en peligro nuestros puestos de trabajo, pretende liquidar una empresa en funcionamiento y saneada como lo es Vila Electroquímica, S. A.. Tanto el Comité de Empresa, como prácticamente todos los trabajadores nos ponemos a su disposición para ayudar, en la medida de lo posible, a la defensa de los intereses de la compañía, requiriéndoles, eso sí, que nos mantengan informados de todas las novedades que se vayan produciendo. Junio de 2008».
Tribuna colectiva firmada por 26 trabajadores con su nombre y su DNI.
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