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El pabellón Peru Zaballa es uno de los lugares en los que trabaja esta empleada./DM
Una trabajadora de Castro Urdiales podrá elegir su horario laboral sin reducirlo
Para conciliar vida laboral y familiar

Una trabajadora de Castro Urdiales podrá elegir su horario laboral sin reducirlo

Un juzgado de Santander estima la demanda promovida por la asesoría jurídica de UGT

EUROPA PRESS |

Viernes, 18 de julio 2008, 13:48

Según precisó hoy el departamento de la Mujer de UGT en Cantabria en un comunicado de prensa, la sentencia, contra la que no cabe interponer recurso según la magistrada encargada del caso, amplía el derecho, -estipulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores-, a que un trabajador o trabajadora fije su horario laboral cuando este se reduce por la guarda legal de un hijo.

De hecho, matiza el departamento de la Mujer de UGT, la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander "reafirma y amplía" otro derecho legal recientemente consagrado por la vigente Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, aunque hasta ahora limitado a la negociación colectiva o a un acuerdo con la empresa.

El mencionado artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores estipula el derecho a adaptar la distribución y la duración de la jornada laboral por causa de la conciliación de la vida laboral y familiar si así lo estipula la negociación colectiva o un acuerdo con la empresa, aunque en el caso de la trabajadora de Castro Urdiales no se dé ninguno de estos dos requisitos, ya que el convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria no lo estipula.

En este sentido, el fallo judicial precisa que "el hecho de que en el vigente convenio colectivo (el de Limpieza de Cantabria ) nada se haya dispuesto no puede enervar la aplicación de un derecho que surge directamente de la Ley".

"Interpretación más amplia"

El departamento de la Mujer de UGT se congratula que ahora el Juzgado de lo Social de Santander dicte en su sentencia "una interpretación más amplia de los nuevos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores a instancias de la Ley de Igualdad", tal y como hizo recientemente en el mismo sentido otro tribunal de lo social de Murcia.

La sentencia del Juzgado de lo Social de Santander estima una demanda del sindicato UGT en nombre de una trabajadora de Urbaser, empresa concesionaria del servicio de limpieza de los polideportivos Pachi Torre, Peru Zaballa, la Oficina de Multas de Castro Urdiales y el campo de fútbol de Mioño.

La demandante alegaba, entre otros motivos, la incompatibilidad de su propio horario de trabajo y el de su marido, trabajador del Instituto Municipal de Deportes de Castro Urdiales, para llevar a su hijo al colegio San Martín de Campijo, donde está matriculado en un curso escolar de 9,30 a 13 horas y de 15 a 16,30 horas.

De hecho, subraya la asesoría jurídica de UGT, la "trabajadora sólo pidió comenzar su jornada laboral a las 10 horas para poder atender las necesidades de su hijo, dejando a voluntad de la empresa la distribución de la jornada y el lugar de trabajo".

La empresa rechazó la solicitud de la trabajadora de iniciar su jornada laboral a partir de las 10 horas, y no de 7 a 10 horas como hasta ahora, porque ese horario era incompatible con el del Polideportivo Pachi Torre, que abre sus puertas al público a la misma hora reclamada por la demandante.

Por el contrario, la sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda de UGT porque "la petición de la trabajadora no es desmedidamente gravosa para la empresa ni incide de forma grave o perjudicial para la organización de la actividad empresarial".

El fallo judicial recuerda que Urbaser no es sólo la adjudicataria de la limpieza del Polideportivo Pachi Torre sino de más centros de trabajo de Castro Urdiales, a algunos de los cuales ya estaba asignada de hecho la trabajadora, por lo que "puede prestar servicios en otro centro".

"No se trata de que el nuevo horario incomode la planificación empresarial, se trata de que el nuevo horario, cumpliendo su finalidad de guarda, no sea desmedidamente gravoso para la empresa", asevera la sentencia.

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