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JUAN CARLOS FLORES-GISPERT
Jueves, 24 de julio 2008, 10:56
El edificio de la parroquia de San Pablo de la calle Monte de Santander, y el terreno de 587 metros cuadrados de superficie sobre el que se levanta, no es propiedad del Obispado, aunque se lo regalasen de palabra las monjas. El terreno y la capilla son de los vecinos de las comunidades Monte 28 A y 28 B y Juan XIII 12 A y 14 A, edificios que se levantan en el primitivo solar del convento de las Oblatas del Santísimo Redentor, a quien se lo compró en 1973 el promotor de las viviendas que hizo los bloques y posteriormente se los vendió a los vecinos.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha sentenciado a favor de los vecinos en un pleito que les enfrenta con el Obispado desde el año 1991, cuando un vecino presentó un interdicto para suspender las obras que se realizaban en la capilla, al considerar que atentaban contra el derecho de propiedad de los vecinos de la calle Monte 28.
Al acudir al juzgado en 2007 para reclamar legalmente la propiedad del solar y el edificio de la capilla, los vecinos querían conseguir el reconocimiento oficial de la propiedad de la capilla y la finca frente al Obispado y «ante los indicios que teníamos de que en el solar en que se levanta la capilla, la Iglesia quería construir un edificio de siete pisos de altura. Hemos conseguido que la ley nos de la razón sobre la propiedad. Nunca hemos pretendido que se dejen de celebrar servicios religiosos en la capilla. ¿Qué sucederá en el futuro? Serán los vecinos quienes decidan, en asamblea, qué hacer: que siga el culto o que se cierre. Está por decidir», indicó un vecino que sigue muy de cerca el caso desde hace diecisiete años y que prefirió que su nombre no apareciese publicado.
Los hechos se remontan al año 1973 cuando la superiora general de las oblatas, con autorización del Obispado, vendió los terrenos en los que se levantaba la residencia de las monjas y la capilla a un promotor inmobiliario con el fin de construir viviendas «previo derribo de las edificaciones en ella existentes», según consta en la documentación. Aunque la capilla no fue derribada y se usó como almacén de materiales durante la construcción de los bloques de vecinos. Pero en 1978, la superiora de las oblatas, por medio de una carta privada, hizo «donación a la Diócesis de Santander... de la capilla que pertenece a dichas religiosas...» sin respetar que el edificio y su solar habían sido vendidos al citado promotor. El Obispado erigió en el mismo año la parroquia de San Pablo en la antigua capilla.
El Obispado inscribió la finca y la capilla como suyos en 1998, una vez que los vecinos habían iniciado procedimientos (que no prosperaron) para que la Iglesia admitiera que todo era de ellos. La causa contra el Obispado ha sido ganada por el abogado Javier Gómez-Acebo. Contra la sentencia cabe recurso. Desde el Obispado, el vicario de Asuntos administrativos, José Olaiz Hoyuela, se limitó a señalar que «no tengo nada que decir. El obispo está de vacaciones y aún no ha sido informado».
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Javier Menéndez Llamazares
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