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REDACCIÓN
Domingo, 2 de noviembre 2008, 03:00
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a que se abstenga de ordenar trabajos que impliquen emisión de radiaciones ionizantes sobre pacientes a diez enfermeras del Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Valdecilla que no reúnen los requisitos de titulación exigidos. Así, el tribunal estima parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por la Unión Cántabra de Técnicos Superiores Sanitarios (Uctess) contra el SCS y el Colegio Oficial de Enfermería, y obliga a la Administración sanitaria a que se abstenga de ordenar realizar funciones de manipulación de equipos radiológicos a las enfermeras que no tengan la doble titulación exigida para el empleo de radiaciones ionizantes.
La sentencia dice que no existe controversia sobre la doble titulación exigida a las enfermeras para el empleo de radiaciones ionizantes ni tampoco que las enfermeras puedan desempeñar sus funciones en los servicios de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear «dentro de su extenso ámbito de competencias», sino que la divergencia está en si realizan o no funciones concretas de los técnicos especialistas. Como pruebas, la sentencia se remite a la declaración del jefe del Servicio de Radiodiagnóstico de Valdecilla, quien afirmó que las enfermeras «sólo realizaban puntualmente la manipulación de equipos, es decir, encender el aparato una media hora y apagarlo o calibrarlo»; y de la supervisora de la Unidad de Rayos Centrales, que señaló que «las enfermeras pasan un 10% de su jornada manipulando aparatos».
Por ello, el juzgado considera acreditada la «ausencia de control de la Administración sanitaria en el Servicio de Diagnóstico de Valdecilla, ya que ha permitido, aunque sólo sea puntualmente, que enfermeras sin la titulación específica realicen funciones que no les corresponden», por lo que estima el recurso de Uctess en este sentido. Uctess formuló un recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, de un recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación de la solicitud de declarar que los diplomados en Enfermería o ATS/DUE no tienen derecho a ocupar sus puestos de trabajo por no reunir la doble titulación requerida para ello, por lo que el SCS debía de abstenerse de ordenarles tales procedimientos y sustituir a quienes haya accedido «indebidamente» a tales puestos. La agrupación argumenta que los trabajos que requieren la instalación y utilización de rayos X con fines de diagnóstico médico exigen que el personal que los realice sea técnico especialista o diplomado en Enfermería o ATS/DUE de la especialidad de Radiología y Electroradiología. Pero en Valdecilla, estos trabajos los estaban realizando enfermeras que no poseían el título.
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