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EFE |
Lunes, 5 de enero 2009, 18:03
En los últimos años, el Gobierno de Cantabria ha introducido cambios en su legislación para cobrar el coste de los rescates en los accidentes ocurridos como consecuencia de una negligencia de sus protagonistas o en el contexto de una actividad que necesitaba un permiso oficial, si esa autorización no se había obtenido.
Como otras administraciones, Protección Civil de Cantabria atiende cualquier emergencia sin coste alguno para el interesado si se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor, en el que no ha habido dolo ni negligencia por parte del accidentado.
La Ley de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero para 2009, introduce una nueva excepción a ese principio general de rescate gratuito: "En ningún caso estarán exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que pueden conllevar un incremento del riesgo derivado de esa meteorología adversa".
La Ley habilita al Gobierno de Cantabria para cobrar esa tasa cuando se presten "servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y otras civiles e inundaciones".
La norma fija el coste de esos servicios en 1.639 euros por cada hora de utilización del helicóptero de Protección Civil; 500 euros por seis horas de asistencia del equipo de espeleosocorro, más otros 100 euros por cada hora adicional hasta el final del rescate; y 100 euros por el establecimiento de un dispositivo de búsqueda y rescate, más otros 50 euros por cada hora adicional.
Además, se establece que cada hora o fracción de trabajo de una dotación completa de un Parque de Emergencias costará 328 euros.
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