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CONSUELO DE LA PEÑA
Sábado, 28 de marzo 2009, 02:03
Los delitos atribuidos a 'Pepe, el del Popular' podrían haber prescrito y, por tanto, su responsabilidad penal estaría extinguida. La detención del ex directivo de la sucursal del Banco Popular en Puertochico y su posible extradición a España para ser juzgado por falsedad documental, estafa y apropiación indebida ha avivado un debate en el ámbito jurídico y judicial en torno a los criterios de prescripción seguidos en este caso.
Muchos juristas consideran que la responsabilidad criminal del prófugo se ha extinguido, y estiman que el abogado de 'Pepe, el del Popular' podría tener éxito si plantea esta cuestión cuando sea extraditado a España.
Pérez Díaz desapareció de Santander el 5 de marzo de 1991, tras conocer que un alto cargo del banco iba a inspeccionar su oficina. Su fuga destapó un fraude millonario en Cantabria. El entonces Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Santander, hoy transformado en Juzgado de Instrucción número 3, investigó el caso y abrió diligencias contra los demás imputados. Pero no fue hasta el 7 de abril de 1997, seis años después, cuando dictó el auto declarando en rebeldía a 'Pepe, el del Popular', a pesar de que era de sobra conocido que el presunto estafador se había dado 'las de Villadiego' y puesto tierra por medio.
En 2008 el Juzgado instructor se pronunció sobre la posible prescripción de los delitos que se imputaban al acusado y estimó que dicho plazo no finaliza hasta el 8 de abril de 2012. El plazo de prescripción de los delitos atribuidos a 'Pepe' es de quince años, periodo que comienza a contabilizarse a partir de que fue declarado en rebeldía, en 1997. Hasta aquí todas las partes consultadas están de acuerdo y jurídicamente no hay discrepancia.
La polémica surge en torno al retraso de seis años con que se le declaró rebelde de la justicia. Fuentes jurídicas sostienen que esta dilación es imputable únicamente a la Administración de justicia, porque desde el primer momento se supo que el ex directivo había huido. Por tanto esta demora no tendría que perjudicar al futuro reo.
Desde esta perspectiva, los seis años transcurridos entre la fuga del supuesto estafador y el auto judicial que le declara en rebeldía (resolución con la que se inicia el plazo de 15 años para la prescripción) son responsabilidad del Juzgado y no pueden ir en contra de Pérez Díaz. En este contexto, precisan que si el órgano judicial hubiera declarado en rebeldía a 'Pepe' el mismo año en que se destapó el desfalco, en 1991, su responsabilidad criminal habría quedado extinguida en 2006. Estiman así que la prescripción no se puede manipular en contra del prófugo.
El debate no ha hecho más que empezar. Probablemente cuando 'Pepe' sea extraditado, el Juzgado número 3 tendrá que pronunciarse sobre este asunto.
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