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En un videoclub de santander

Seis meses de prisión por no devolver una play, dos juegos y una película porno

Los hechos se produjeron en febrero de 2002, en un vídeo club de la calle General Dávila de Santander, del que el acusado se había hecho socio seis días antes

EFE |

Jueves, 14 de mayo 2009, 20:15

Según relata la sentencia, el acusado, E.G.C., acudió el 22 de febrero de 2002 a un videoclub de la calle General Dávila de Santander, del que era socio desde seis días antes, y alquiló la película 'Culos cariocas duros como rocas', dos videojuegos, y una videoconsola Play Statión, con su bolsa de transporte y los mandos para manejarla.

La sentencia considera probado que el acusado no devolvió los mencionados efectos ni abonó el importe de su alquiler, apoderándose de los mismos con ánimo de integrarlos en su patrimonio.

Igualmente la juez señala que la tramitación de esta causa "se ha demorado más tiempo del que hubiera sido necesario dada su complejidad".

Ya en los fundamentos jurídicos de la sentencia, se señala que el hecho de alquilar tanto películas, como la propia video consola, y no devolverlas, es "sin lugar a dudas" constitutivo de un delito de apropación indebida al llevar dicha conducta el ánimo de lucro y de hacer suyos dichos efectos.

Señala al respecto que aunque el acusado, que reconoció haber alquilado las películas, los juegos y la consola, afirmó que las devolvió, ha quedado probado que no lo hizo.

En este sentido, menciona la declaración del propietario del videoclub, quien relató que el acusado alquiló las películas, juegos y la videoconsola, dejando en prenda su pasaporte, y dijo que no devolvió efecto alguno, porque de haber sido así, se le hubiera devuelto el pasaporte, lo que no se hizo.

Dicha afirmación fue además corroborada por el testimonio de las dos empleadas del videoclub en esas fechas, relatando una que fue ella la que le alquiló los efectos al acusado, el cual depositó su pasaporte, requiriéndole varias veces para que los devolviera, sin efecto, requerimientos ratificados también por la segunda testigo.

Concluye así la juzgadora que el testimonio de los tres testigos, el cual "goza de plena credibilidad y es absolutamente homogéneo entre sí", debe de prevalecer sobre el del acusado, "meramente exculpatorio", y el cual ni tan siquiera -dice- acudió al acto del juicio a dar razón del mismo.

Por ello, condena al procesado, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión, y a indemnizar al propietario del videoclub con los 439,43 euros en que fueron tasados los efectos que no devolvió.

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