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Margarita Ferrandis
Miércoles, 10 de febrero 2010, 19:58
La Audiencia Provincial de Cantabria ha determinado archivar la causa interpuesta contra el alcalde de Alfoz de Lloredo, Enrique Bretones y su equipo de gobierno entendiendo que no existen indicios de delito en el hecho de haber aprobado en pleno la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Plan General de Ordenación Urbana en marzo del 2008, para posibilitar la construcción de viviendas de protección oficial en la famosa finca del obispado de Cóbreces.
Según ha determina el auto y aclara el regidor municipal en su día se actuó en pro de los vecinos y no movido por intereses particulares, sin haber incurrido en un delito de prevaricación como denunció la empresa promotora, ya que según resuelve el auto no se aprecia esa injusticia manifiesta de desviación de poder en el obrar de los imputados.
Antecedentes
Los hechos se remontan al año 2005 cuando el anterior alcalde, Félix Iglesia de manera verbal acordó con el obispado la venta de una finca de casi una hectárea a la promotora Orbovisa.SA para la construcción de 40 viviendas de protección oficial. Para ello se acordó que el obispado vendería los terrenos por el simbólico precio de 300.000 euros, con la condición de que allí se construirían viviendas protegidas. Pasan los meses y Orbovisa SA decide vender la finca y la licencia a la empresa Fadesa, a un precio aproximado de 800.000 euros quien a su vez la vende a Arrendamientos Castilla por tres millones de euros, presentando ésta última un proyecto de construcción para 81 viviendas de precio libre. Con el paso del tiempo la finca parece continuar su carrera especulativa y una nueva empresa, Mirador de Bribur, la adquiere, por 4.800.000 euros.
A todo esto hay elecciones de por medio y se produce un cambio al frente del gobierno. El nuevo alcalde, Enrique Bretones y su equipo de gobierno, visto lo visto, determinan atajar este escándalo especulativo e intenta devolver a la finca su estatus inicial para poder proceder a la construcción de viviendas oficiales, la condición inicial por la que aceptó el obispado vender los terrenos a un precio tan bajo.
Por ello el Ayuntamiento decide iniciar una modificación puntual del desfasado planeamiento urbanístico de 1983. Una modificación puntual que fue aprobado en sesión plenaria, en marzo del 2008 con el objetivo de que en la finca del obispado se pudieran construir las 40 viviendas protegidas que estaban previstas desde un principio.
El lugar ideal
Según el auto dictado por la Audiencia Provincial de Cantabria: al analizar la legalidad del acuerdo, es decir, si el Ayuntamiento podía o no adoptar el mismo, no se ha puesto en duda su competencia para hacerlo; la cuestión parece referirse al momento en que se hace: después de haber denegado la concesión de una licencia para construir justamente en el mismo terreno, y para justificarlo continúa la propia ley está previendo la posibilidad de que se modifiquen las normas urbanísticas sobre las que haya peticiones de licencias y dispone las consecuencias de tal situación.
Una vez más el alcalde sale absuelto amparado por la ley. Bretones afirma lo que me movió a proceder de tal manera era ver como se iba a edificar con vivienda libre la única finca hábil para la construcción de viviendas protegidas, cercana al colegio, a la parada de autobús, al escaso comercio, al parque y al polideportivo, declarando sentirse muy satisfecho con la resolución ya que todo se hizo de una forma legal y en beneficio de los vecinos.
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