Borrar
Tribunales | san felices de buelna

Desestimado un recurso del portavoz socialista en San Felices por no debatirse en pleno una moción

La iniciativa, referida a la Ley de Memoria Histórica, se debatió en una Comisión en la que participó el recurrente

E.P

Lunes, 3 de mayo 2010, 17:35

La sentencia da la razón a la alcaldía y destaca que dicha moción se debatió en el seno de la Comisión Especial de Cuentas, Patrimonio y Cultura, en la que sí participó el recurrente, concluyendo que no se ha vulnerado el derecho del artículo 23.1 de la Constitución (referido al derecho a participar en los asuntos públicos), tal y como sostenía el edil socialista.

Según expone la sentencia, el portavoz del PSOE presentó un recurso contencioso-administrativo contra la denegación de incluir, en el orden del día del Pleno celebrado el 21 de mayo de 2009, una moción presentada por él y registrada el 6 de marzo, a fin de proceder a la aplocación y desarrollo de la Ley de Memoria Histórica.

El Ayuntamiento, contra el que se dirigió el recurso, alegó que dicha moción fue debatida en el seno de la Comisión Especial de Cuentas, Patrimonio y Cultura, tal y como se convino en el Pleno, sin la oposición del recurrente, quien además participó en la comisión, además de alegar que es el alcalde quien tiene la potestad para fijar el orden del día.

La sentencia da la razón al Consistorio al señalar que el Ayuntamiento no puso ninguna cortapisa al tratamiento de la cuestión recogida en la moción del recurrente, quien además mostró su conformidad a que la cuestión fuera tratada como una proposición, sometiéndola al estudio previo en la Comisión correspondiente.

Añade además que en dicha reunión, el propio recurrente fue quien apuntó la procedencia de someter a un previo informe del secretario municipal la cuestión de que fuera obligatorio debatir su propuesta en el Pleno, informe que fue contrario a dicha inclusión.

Por todo ello, y dado que además es potestad del alcalde el fijar el orden del día, la sentencia considera que no se ha vulnerado el derecho alegado por el recurrente, cuyo recurso desestima.

Contra la resolución judicial cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días desde su notificación.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

eldiariomontanes Desestimado un recurso del portavoz socialista en San Felices por no debatirse en pleno una moción