Borrar
Sentencia favorable a la orden del Ayuntamiento de desalojo del mercado de abastos
Los corrales de buelna

Sentencia favorable a la orden del Ayuntamiento de desalojo del mercado de abastos

La orden municipal se emitió por peligro de ruina inminente del edificio

Nacho Cavia

Miércoles, 19 de mayo 2010, 20:54

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha dictado la primera sentencia sobre la situación de la plaza de abastos de Los Corrales de Buelna, desestimando el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento por el desalojo de ese mercado en septiembre de 2008, a la vez que declara ajustada a Derecho la orden municipal basada en el peligro de «ruina inminente» del edificio.

Aquella decisión del Ayuntamiento fue recurrida por los cinco comerciantes que ejercían su actividad profesional en el mercado. La orden municipal se basó en la potestad de la Alcaldía de que en casos de urgencia y cuando la amenaza de ruina ponga en peligro la seguridad de las personas y bienes, el alcalde ordenará el inmediato desalojo del inmueble y las demás medidas que resulten estrictamente necesarias para evitar dichos daños.

Y se apoyó en el informe del arquitecto municipal sobre la «ruina inminente» del edificio, así como su «extrema inestabilidad» y el «evidente peligro para las personas que se encuentran allí». Los comerciantes alegaron que no había tal peligro inminente, que la decisión se había tomado al margen de un expediente de ruina y que se había hecho sin darles trámite de audiencia. También solicitaron una indemnización compensatoria.

En este último caso, el Ayuntamiento remitió esa petición indemnizatoria a la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial. Así la sentencia no entra en esa posible indemnización y aclara que tampoco atiende otras consideraciones de los recurrentes, como el grado de abandono o falta de mantenimiento del edificio por quien es dueño del mismo, en este caso el Ayuntamiento, o la situación jurídica en la que se encuentran los concesionarios de los puestos de venta.

Por lo tanto, el objeto del pleito se centraba en la impugnación de la orden de desalojo y el estado de ruina inminente del edificio. La decisión judicial se basa en el Tribunal Supremo para apelar a la importancia de informes periciales independientes, como base necesaria para establecer la posible ruina de un inmueble. Por ese motivo se apoya principalmente en la «imparcialidad» de los informes de los técnicos municipales y los de los peritos procesales.

Entre otras especificaciones, el perito judicial informó de que no es posible una reparación por fases compatible con el mantenimiento de la actividad en el edificio. Incluso alertó sobre el «riesgo de colapso» de toda la cubierta y muros exteriores, posibilidad que califica de «más que probable», entre otras consideraciones, por la podredumbre de la madera de la estructura. Ahora será el Ayuntamiento el que decida qué hacer con el edificio, si repararlo o demolerlo, aunque la decisión parece ligada al futuro Plan General de Ordenación Urbana y al estado de las arcas municipales.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

eldiariomontanes Sentencia favorable a la orden del Ayuntamiento de desalojo del mercado de abastos