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EFE
Miércoles, 5 de octubre 2011, 17:01
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado unas circulares en las que el gerente del Servicio Cántabro de Salud (SCS) fijaba medidas para racionalizar la utilización de varios medicamentos, porque entiende que sus funciones no le facultan para dar esas órdenes.
En concreto, se trata de circulares que establecían medidas de racionalización de cuatro medicamentos: dos para la psoriaris (Raptiva y Stelara), un tercero para la Hepatitis C (Rebetol) y otro para la artritis reumatoide (Enbrel).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha dado la razón al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, que recurrió judicialmente esa decisión del gerente del Servicio Cántabro de Salud.
En virtud de esa decisión, se sometía la administración de esos fármacos a la vigilancia, control y supervisión del equipo multidisciplinario de los hospitales del SCS , de forma que su dispensación quedaba restringida a los servicios de farmacia de esos centros sanitarios.
La entidad demandante advirtió de que la reserva en la dispensación hospitalaria de medicamentos solo compete al Ministerio de Sanidad o a la Agencia Española de Medicamentos, y destacó que las circulares no pueden tener efectos externos en terceros.
El SCS argumentó, al oponerse a la demanda, que esas circulares solo fijaban unas medidas de gestión de la prestación farmacéutica en el ámbito de ese organismo por razones "estrictamente sanitarias".
Sin embargo, la Sala no comparte esa idea y destaca que las circulares impugnadas son, "en realidad", un "auténtico reglamento", que restringe la dispensación de medicamentos a los servicios de farmacia de los hospitales que dependen del SCS.
Añade que esas circulares afectan a los titulares de los medicamentos, a los propietarios de las oficinas de farmacia de Cantabria y "a todos los ciudadanos que ven afectadas sus coberturas farmacéutico-sanitarias", al poder verse privados de esos fármacos.
El tribunal añade que el gerente del SCS carece de competencia para dictar ese tipo de resoluciones y recuerda que la legislación de productos farmacéuticos es competencia exclusiva del Estado.
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