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E.P
Lunes, 28 de noviembre 2011, 18:13
La Audiencia Provincial ha condenado a nueve años de cárcel al indigente que apuñaló a otro 'sin techo' en noviembre de 2009 en el polígono de Candina. El jurado popular le declaró culpable de homicidio, por unanimidad, tras el juicio celebrado en la Sección Primera los días 7 y 8 de noviembre, si bien aceptó las atenuantes de legítima defensa y embriaguez que solicitaba la defensa.
Junto con la pena de nueve años de cárcel, la Audiencia condena a Aleksej R. a indemnizar a la madre de la víctima en la cantidad de 76.889 euros. Y tal y como solicitaron la Fiscalía y la acusación particular, se le prorroga por dos años más la situación de prisión provisional, en la que se encuentra desde que ocurrieron los hechos en noviembre de 2009.
Inicialmente, el fiscal pidió para el acusado una condena por homicidio de 12 años de prisión y 100.000 euros de indemnización, mientras que la acusación particular, ejercida por la madre del fallecido, solicitaba 17 años y seis meses por un delito de asesinato más una indemnización de 90.000 euros.
Por su parte, la defensa calificó los hechos como homicidio imprudente con atenuantes por legítima defensa y consumo de alcohol, solicitando diez meses y 15 días de cárcel y, alternativamente, un año y nueve meses, además de 10.000 euros de indemnización.
Tras el veredicto del jurado popular, que declaró culpable de homicidio a A.R., tanto el fiscal como la acusación particular solicitaron una pena de nueve años y medio, mientras que la defensa pidió dos años y seis meses de cárcel.
Un grado
Si bien el homicidio está tipificado con penas de 10 a 15 años, en virtud de las atenuantes aceptadas por el jurado la jueza ha estimado oportuno rebajar un grado la pena (de 5 a 10 años de prisión), frente a los dos grados que solicitaba la defensa. Y ha fijado la condena en nueve años teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la "escasa entidad" de las atenuantes citadas.
Durante el juicio quedó acreditado que tanto A.R. como la víctima, G.F. habían bebido, que hubo una agresión previa del fallecido al acusado, y que éste se dirigió a su coche, en el que pernoctaba, y cogió un cuchillo de cocina de 20 centímetros que escondió entre sus ropas y que utilizó cuando discutió con la víctima.
La principal cuestión ha radicado en determinar cuál fue la voluntad o el ánimo del acusado, si acabar con la vida de la víctima o, tal y como planteó la defensa, causarle una lesión en un brazo, produciéndose un resultado no querido. Tanto el jurado en su veredicto como la jueza en la sentencia descartan la tesis de la defensa por la forma en que se produjo la agresión, y advierten de la "falta de proporcionalidad" al responder al ataque de que fue objeto "con una cuchillada en el costado con un cuchillo de grandes dimensiones".
Durante la celebración de este juicio se utilizó como prueba un vídeo musical que se grabó esa misma noche en el lugar de los hechos, a unos 20 o 30 metros del lugar donde se produjo la puñalada, y varios de los jóvenes participantes en la grabación declararon como testigos.
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