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EFE
Sábado, 13 de octubre 2012, 12:18
La Audiencia de Cantabria ha impuesto 18 meses de cárcel a una mujer que insultó, amenazó con una navaja y trató de agredir a un trabajador social municipal, porque se negaba a devolverle tres perros que le había retirado el Consistorio.
La Audiencia ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal, tras rechazar el recurso de la defensa de esta procesada, Noemí L.L.
Según se explica en la sentencia, la acusada fue a las instalaciones de la Consejería de Servicios Sociales de Laredo y, una vez allí, exigió a un trabajador social la devolución de tres perros de su propiedad, que le había retirado el Ayuntamiento.
Como este trabajador se negó a atender esa petición, la acusada sacó una navaja de la chaqueta que llevaba, la abrió y la dirigió hacia esta persona.
Y en tono amenazante le dijo que si no le daba los perros no le importaba "rajarle" a él o a cualquier otra persona, para después marcharse del lugar.
Unos veinte días más tarde, la procesada fue de nuevo al despacho de este trabajador social, esta vez acompañada de otro individuo, y mostró una actitud agresiva e intimidatoria.
De nuevo se dirigió al trabajador social y le demandó a gritos que le devolviera sus perros, al tiempo que lo insultaba y se abalanzaba sobre él para agredirlo, lo que fue impedido por su acompañante.
Y al día siguiente, en el trayecto que el trabajador social realizaba al Ayuntamiento, esta mujer lo insultó y lo amenazó reiteradamente.
Un Juzgado de Instrucción de Santander dictó un auto por el que se imponía a la acusada la prohibición de acercarse a este profesional a una distancia inferior a cien metros y de comunicarse con él.
El Juzgado de lo Penal la condenó por estos hechos, por un delito continuado de atentado a un funcionario público, a 18 meses de cárcel y la prohibición de acercarse o comunicarse con este hombre durante un año.
La defensa de la mujer recurrió el fallo, alegando que no concurrían los elementos para condenarla por ese delito y negando al trabajador la consideración de funcionario.
Subsidiariamente, la defensa pedía la atenuante muy cualificada de alteración psíquica, para que se aplicara en este caso.
Pero la Audiencia rechaza todos estos argumentos, entiende que se dan los elementos para configurar el delito de atentado y considera funcionario público al trabajador social.
Además, señala que el informe que emitió el médico forense en este caso acredita que la acusada padece un retraso mental ligero y un trastorno leve de la conducta, pero descarta que tenga la intensidad suficiente para alterar las capacidades de esta mujer.
Por eso, el tribunal se niega a aplicar la atenuante.
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