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EFE
Sábado, 3 de noviembre 2012, 11:09
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de dos años de cárcel para un directivo de Feve en Cantabria , ahora ya jubilado, que acosó laboralmente durante dos años a un trabajador, provocándole una depresión que le tuvo 17 meses de baja.
La sentencia, difundida hoy, desestima un recurso del directivo y otro de la compañía y confirma el fallo que dictó hace ahora algo más de un año un juzgado de lo penal que condenó al acusado por un delito contra la integridad moral y otro de lesiones.
Junto a la pena de cárcel, la condena incluye además el pago de una indemnización de 20.000 euros al trabajador afectado que deberá abonar el condenado o, en su defecto, de forma subsidiaria, la empresa, de ahí que Feve también recurriera la sentencia.
Según se explica en la resolución judicial, los hechos ocurrieron a raíz del traslado a Cantabria del trabajador afectado, en el año 2002. Entonces quedó bajo la dependencia jerárquica del condenado, P.J.L.G., que tenía que darle instrucciones sobre las tareas que debía desarrollar, sobre la ubicación de su puesto de trabajo y sobre el personal a su cargo.
El trabajador tenía categoría profesional de encargado de línea electrificada y se trasladó a Cantabria para cubrir una vacante. Sin embargo, la sentencia subraya que el acusado le ordenó realizar tareas inferiores a su categoría laboral, primero de forma verbal y después ya por escrito.
El trabajador impugnó esas órdenes ante la jurisdicción social y el Juzgado número 4 dictó una sentencia en la que se reconoció la modificación "injustificada" y "unilateral" de sus condiciones de trabajo, y ordenó reponerlas.
Pero el acusado, en lugar de acatar ese fallo, dirigió una nueva carta a este trabajador para comunicarle que se disolvía el equipo de línea electrificada que estaba a su cargo, con el traslado de su único componente activo a Torrelavega.
Así, dejó al demandante sin personal, acordó que pasara a desempeñar otras funciones, y fijó un cambio en su turno de trabajo con merma de sus retribuciones (ya que se le dejaron de pagar pluses y complementos).
Todo ello fue de nuevo recurrido ante el Juzgado de lo Social, que dio la razón al trabajador y condenó a Feve a pagar los pluses impagados.
Pero además el directivo condenado decidió y comunicó por carta a este trabajador la ubicación de su puesto de trabajo en el taller de catenaria, en un edificio distinto a donde se hallaban el resto de las oficinas y otros profesionales de igual categoría. Además, eran unas dependencias en situación de abandono que no estaban habilitadas para servir como oficina. De hecho, de acuerdo con las normas de valoración, esa estancia era un almacén.
Todos estos hechos llevaron al trabajador a acudir hasta en siete ocasiones a la jurisdicción social, ganando todos los pleitos. Y también motivaron una sanción de la Inspección de Trabajo.
Por su parte, el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander condenó al directivo a dos años de prisión por esa actitud "continua y sistemática de hostigamiento" hacia el trabajador.
El procesado recurrió a la Audiencia Provincial, que ahora secunda las tesis del juzgado y recalca que el trabajador afectado sufrió "una situación de acoso laboral en toda regla", con "humillaciones y vejaciones" que supusieron un "ataque frontal" a su dignidad personal.
Además, la Audiencia incide en la gravedad de los hechos porque, según dice, el directivo "hostigó y denigró" de modo "permanente y continuo" durante dos años al trabajador.
Por todo ello, la sentencia rechaza los recursos y confirma tanto la condena de cárcel como la indemnización que, a su juicio, no es "excesiva ni desproporcionada", dada la "relevancia considerable" del hostigamiento.
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