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El Ayuntamiento archiva la licencia de obras del vertedero de Celada
Campoo de enmedio

El Ayuntamiento archiva la licencia de obras del vertedero de Celada

El Consistorio basa su decisión en "la no acreditación por parte de la empresa promotora del proyecto, de su derecho para ocupar suelos de naturaleza pública"

J. L. SARDINA

Miércoles, 28 de noviembre 2012, 17:51

El Ayuntamiento de Campoo de Enmedio archivó a mediados de este, según explica el comunicado de prensa remitido hoy por el Consistorio, la Licencia de Obras y Actividad para la construcción de la planta de reciclado y vertedero de residuos de construcción y demolición a realizar en los pueblos de Celada Marlantes y Fombellida, ambos en este municipio.

Con anterioridad, en octubre de 2010 -prosigue el comunicado- la Junta de Gobierno Local ya informó a la empresa promotora sobre la necesidad de completar la documentación necesaria para dichas licencias. Posteriormente, y una vez otorgado un nuevo plazo para la subsanación de la documentación aludida, sin que ésta fuera presentada, "la Junta de Gobierno Local acordó el archivo definitivo del expediente", explican desde el Consistorio.

El Ayuntamiento basa su decisión en "la no acreditación por parte de la empresa promotora del proyecto, de su derecho para ocupar suelos de naturaleza pública, según preceptúa la Ley del Suelo de Cantabria, no habiendo aportado documentación alguna sobre su derecho a ocupar suelos de la Junta Vecinal de Fombellida".

La actividad -continúa el comunicado del Consistorio- se proyecta sobre terrenos de titularidad pública y privada, que en ningún caso son propiedad de la empresa promotora, por lo que hace tan sólo unos meses, en sentencia de fecha 2 de abril de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictaminó en contra de la empresa promotora del proyecto, al negarle su derecho a realizar expropiaciones en los terrenos afectados, al no darse las circunstancias necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria, según indica el Tribunal. Para éste, ni la Ley 10/1998 de Residuos, ni la Ley de Expropiación forzosa, ni el reglamento que la desarrolla, imponen la obligación de expropiar.

"En ningún caso, está reconocido asimismo el interés social dictaminado por la administración competente, para dar cobertura legal a la pretendida expropiación, por lo que prevalece el derecho a la propiedad privada de sus legítimos propietarios", finaliza la nota de prensa del Ayuntamiento de Campoo de Enmedio.

La última sentencia de TSJC sobre el vertedero

Por otro lado, a mediados de este mismo mes de noviembre, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC confirmó la autorización para la gestión de la planta de reciclaje y vertedero de residuos de construcción y demolición en el municipio de Campoo de Enmedio.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestimó el recurso presentado por la asociación Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Fombellida contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria de enero de 2010, que otorgaba la autorización de gestión de residuos a Técnicas de Residuos de Campoo S.L. (TERECAN), e indirectamente, el Decreto de abril de 2010 por el que se aprobaron los planes sectoriales de residuos que desarrollan el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010.

El TSJC desestimó los motivos de impugnación, entre ellos que la planta se ubicaba en suelo rústico, que el proyecto no está justificado ni es viable y que la autorización se concediese en función de un plan aprobado con posterioridad.

Así, daba la razón a la parte demandada -el Gobierno de Cantabria- y la codemanda -TERECAN- cuando recuerdan que las cuestiones urbanísticas no son objeto de esta autorización, que "precisamente queda en suspenso mientras se cumplen todos los requisitos pertinente", entre ellos el urbanístico.

Asimismo, consideraba que la viabilidad económica y técnica del proyecto era una cuestión "ajena en principio a la legalidad de la autorización", sobre la que, por lo demás -añadía la sentencia-, "resulta dudoso el interés" para la Junta Vecinal y la asociación recurrentes cuando el proyecto "tiene por objeto proporcionar una instalación apta para garantizar la máxima valorización y la eliminación responsable de los residuos de construcción y demolición, destinando a vertedero de cola únicamente residuos no valorizables y que no supongan un riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas".

Añadía que a quien más puede perjudicar la falta de viabilidad sería a la propia empresa a la que se autoriza el proyecto. Además, la sentencia considera que los demandantes no señalan ninguna norma que haya sido vulnerada.

También estimaba que en modo alguno puede hablarse de falta de motivación o de arbitrariedad cuando, en el expediente, "toda la planta y vertedero son examinados en todos los extremos, avalándose y justificándose cada uno de los 'peros' opuestos en fase de alegaciones y examinando la viabilidad del proyecto a la luz de las exigencias entonces imperantes, no de la posterior crisis del sector ni de otros avatares ajenos al momento en que se examina el proyecto".

Manifestaba que la declaración de impacto ambiental avala la asunción de los criterios a los que la jurisprudencia europea y la actual directiva apelan, que son los que permiten preservar los valores superiores a proteger.

El informe "da respuesta, en principio satisfactoria, a los óbices opuestos sobre ubicación y medio ambiente". La sala considera que "no es tanto el requisito formal -existencia de plan previo- como sustantivo y en función de los bienes superiores protegidos los que han de ser valorados a la hora de considerar si existe o no vicio de nulidad de la autorización con referencia a la ubicación".

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