

Secciones
Servicios
Destacamos
CONSUELO DE LA PEÁ
Viernes, 7 de diciembre 2012, 22:38
El Juzgado de Primera Instancia número 1 ha condenado a la entidad Caixa Bank a devolver a un cliente los 97.000 euros que tenía en participaciones preferentes al estimar la demanda interpuesta por el afectado. La sentencia, la primera que se dicta en Cantabria, declara nulo el contrato de compra sucesiva de valores, a partir del año 2000, y obliga a la entidad también al pago de los intereses devengados.
El titular del juzgado, José Arsuaga, considera que queda probado que el demandante, un industrial electricista de 50 años, no fue debidamente informado de las características de riego alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión. El afectado reclama además 9.700 euros en concepto de daño moral, aspecto éste que el juez no ha considerado. La sentencia no es firme y contra cabe recurso ante la Audiencia de Santander.
Según los hechos probados, el electricista adquirió en distintas fechas a partir del año 2000 participaciones preferentes en la Caixa por un valor total de 97.000 euros. El uno de junio de 2011 dio orden de vendar las participaciones, pero en diciembre de ese mismo año la entidad le negó la devolución con el argumento de que el producto contratado había sufrido una importante merma de liquidez. A cambio le ofreció obligaciones convertibles, que la Caixa se comprometió a recomprar. El ahorrador aceptó el canje, pero expresó que su aceptación no suponía la renuncia a las acciones civiles ante el juzgado en base a la defectuosa información que se le había dado sobre el producto. Antes de la aceptar la salida, el cliente y su abogado se reunieron dos veces con director de la sucursal, en la que éste les advirtió de que era un suicidio no aceptar la oferta.
Los 'instrumentos financieros'
Ahora el juez da la razón al demandante. Asegura que las participaciones preferentes son un "valor complejo y del máximo riesgo" y recuerda la obligación de los bancos a informar a los "clientes minoristas" o inexpertos y recomendarles sólo "los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan", así como de "advertir al cliente que el instrumento financiero no es adecuado para él si, sobre la base de esa información, la entidad así lo considera".
Arsuaga estima que en este caso la entidad no informó de forma clara, precisa, oportuna y suficiente al ahorrador sobre un producto "novedoso, complejo y arriesgado, salvo para los contratantes en un mercado muy especializado y de riesgo". El director de la sucursal de la Caixa admitió en su declaración que cuando contactó con el demandante le dio la impresión de que "no conocía cómo funcionaba el producto". Por todo ello, la sentencia determina que el banco ni informó al cliente ni le advirtió sobre "la inadecuación del producto, complejo y de alto riesgo, dado el perfil del inversor".
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.