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Imagen de archivo de una de las últimas protestas de los afectados por las prefrentes. / Roberto Ruiz
Liberbank debe devolver íntegramente el dinero de unas preferentes vendidas por Caja Cantabria
Por no informar bien al cliente

Liberbank debe devolver íntegramente el dinero de unas preferentes vendidas por Caja Cantabria

Es la primera sentencia que afecta a la entidad, que es condenada tambien abonar los intereses y las comisiones cobradas por la firma de tres contratos

Pilar Chato

Jueves, 3 de enero 2013, 10:52

Una nueva sentencia da la razón a los usuarios que contrataron preferentes y obliga de nuevo a la entidad a devolver íntegramente el dinero invertido, a pagar los intereses derivados desde que se firmaron los contratos y a hacerse cargo de las comisiones derivadas de todas las operaciones. A ello suma las costas judiciales. Con en anteriores resoluciones judiciales, la falta de una adecuada información al clientes está en la base de la anulación.

En este caso se trata de la primera sentencia que se dirige contra Liberbank y en concreto contra productos vendidos por Caja Cantabria. Se trata de 58.000 euros que el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Santander ordena devolver a su propietaria, preceptora de una pensión de jubilación desde 1999, cuando las preferentes se contrataron en 2009. Se trata de una cliente minorista, indica el fallo, sin perfil inversor de riesgo, una definición clave que obliga a las entidades a ofrecer una información adicional y detallada de los productos que colocan.

El letrado José Ángel Ecenarro, que ha llevado la defensa de la clienta afectada, considera la sentencia como histórica, aunque su influencia no pueda ser evaluable aun en todas sus consecuencias. Recientemente se produjo una en similares términos de un ciudadano cántabro que había contratado preferentes en Caixa Bank.

La sentencia señala que la clienta adquirió las preferentes en la confianza que le inspiraba el personal de la entidad de crédito y en la creencia errónea de que suscribía sendos depósitos a plazo. Creencia, agrega el fallo, que no le fue desvirtuada por la entidad, que no le informó debidamente de la operación concertada, de la naturaleza del producto ni de los riesgos inherentes. La entidad siempre negó estos hechos e insistió en que se le informó documental y verbalmente.

Insiste el fallo en que la oferta de los productos partió de Caja Cantabria y que la demandante no recibió otro asesoramiento distinto que el de los empleados. Destaca, asimismo, el escaso margen de tiempo dado para comprender un producto de esta complejidad.

El fallo judicial analiza toda la documentación entregada a la demandante y se apoya en las obligaciones que impone la Ley del Mercado de Valores, la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros; la CNMV y sentencias previas, para determinar que esa debida información no fue la correcta. Afirma que los documentos entregados por Caja Cantabria cuando se firmaron los contratos son insuficientes para dar cumplimiento a la obligación de información que, además, debe ser previa y no coetánea a la firma del contrato.

En este sentido, la magistrada Marta Solana Cobo, destaca además que la lectura de las cláusulas no proporciona al cliente inexperto una explicación clara y precisa sobre las obligaciones y riesgos que asume.

Por todo ello, concluye que la demandante no recibió la información precontractual, contractual y postcontractual obligada por la normativa ni consta que le fuera entregada documentación previa o explicaciones lo que no le permitió conocer de forma comprensible la naturaleza de las preferentes. Además, la sentencia afirma que la información de las órdenes de compra, era insuficiente la conocer la realidad y complejidad del producto adquirido, dada el perfil minorista y conservador del cliente

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