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Consuelo de la Peña
Viernes, 18 de enero 2013, 17:12
La justicia ha sido implacable con los dos exalcaldes de Camargo, Eduardo López Lejardi y María Jesús Calva, ambos del PSOE. La sentencia del juez José Hoya Coromina, que se ha dado a conocer esta misma mañana, les condena a penas que van desde los siete años y nueve meses de inhabilitación para cargo público, en el caso de López Lejardi, hasta los nueve años y nueve meses de inhabilitación que impone a Calva. El juez ha considerado probado que los dos responsables de la corporación camarguesa adjudicaron los servicios de mantenimiento y limpieza de espacios públicos municipales a la empresa Entidad Patrimonial sin concurso ni contrato de por medio, y haciendo caso omiso a los continuos reparos del interventor municipal.
Pero la resolución judicial no se queda en la propia condena, ya que ha ordenado devolver el caso al Juzgado de Instrucción para que se investiguen las cuantías facturadas como consecuencia de la concesión del contrato de mantenimiento de las instalaciones deportivas y la comisión de nuevos delitos. No obstante, la resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Cantabria.
La sentencia declara probado que López Lejardi, que fue alcalde de Camargo entre 1999 y 2004, contrató en 2003, "a sabiendas de obrar en contra de la legislación vigente", la prestación de los servicios de mantenimiento y control de acceso y de público de diversos recintos y servicios municipales deportivos y culturales a la empresa Entidad Patrimonial S.L., y lo hizo saltándose todas las normas que regulan las administraciones locales, es decir, de manera verbal, sin presupuesto y sin licitación ni concursos previos. Fue una adjudicación a dedo, que mantuvo hasta su dimisión en mayo de 2004, a pesar de los informes de reparos emitidos por el interventor municipal.
Su sucesora en la alcaldía, María Jesús Calva (2004/2008), lejos de poner solución a la irregularidad, insistió en ella. Dice la sentencia que cuando conoció la situación y las continuas objeciones del técnico municipal, "puso una solución parcial" al ordenar iniciar un expediente administrativo de contratación, pero "sólo para las instalaciones deportivas, manteniendo a sabiendas la misma situación" respecto de las instalaciones culturales y durante tiempo prolongado, todo ello a pesar de recibir "al menos" ocho reparos más del interventor judicial a lo largo de los años 2006 y 2007. La acusada alegó en el juicio que desde su toma de posesión su interés fue regularizar la situación. Pero el juez entiende que ese alegato carece de sustento, porque no recurrió a las medidas de urgencia previstas en la ley. Cosa que sí hizo la corporación municipal que la sucedió, con Ángel Duque como alcalde, que dejaron sin efecto la situación que regía hasta el momento, cesaron a la empresa e iniciaron los correspondientes expedientes.
El juez Hoya Coromina subraya que, a pesar de que los dos regidores conocieron la situación irregular, ninguno de ellos acudió a los procedimientos establecidos para dar cobertura legal a su actuación. Insiste el magistrado en la actuación de López Lejardi, que contrató los servicios "de forma verbal, desconociéndose si era a título oneroso o gratuito". Tampoco consta cual era el importe de la contraprestación, ni los servicios a realizar, todo lo cual quedó "en el más absoluto de los limbos". Según sostiene el magistrado, "lo irregular y grosero" de su actuación se concreta no sólo en la contratación irregular reconocida, sino "en su conducta elusiva de incoar el preceptivo expediente" para evitar la fiscalización de su intervención, y "más cuando se cuenta de manera reiterada y reiterativa de los reparos de legalidad del interventor".
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