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Mariña Álvarez
Viernes, 12 de abril 2013, 16:15
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la demanda formulada por el director de relaciones institucionales del Racing, Sancho Michell, contra el presidente del Gobierno regional, Ignacio Diego, por intromisión al honor.
Esta sentencia, que puede ser recurrida, ve la luz 20 días después de celebrarse la vista previa en el TSJC tras la presentación de la demanda de juicio ordinario por protección del derecho al honor y a la intimidad contra Diego.
Las palabras de Diego por las que ha sido demandado se produjeron en el transcurso de una entrevista radiofónica, en la que Diego dijo, en relación a la situación en la que se encuentra el Racing de Santander, que el ahora director de Relaciones Institucionales del club había sido expulsado del PP por "traición e indignidad". También hacia una serie de afirmaciones sobre su situación en el PP, del que fue militante, y su sueldo en el club de fútbol.
El TJSC indica que las declaraciones del presidente sobre la pasada afiliación de Michell al PP no suponen "intromisión ilegítima alguna en la intimidad" del directivo del Racing, porque él mismo, en varios medios de comunicación y en internet, "ha abstraído su pasada afiliación política del ámbito privado".
También señala la Sala, respecto a las afirmaciones de Diego sobre el salario y el trabajo de Michell en el Racing, que prima en este caso la libertad de información sobre una persona de "solvencia pública" y considera que "no existió intención" de menospreciarle, si no de trasladar "información de relevancia pública".
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el presidente de la Sala, Cesar Tolosa -también presidente del TSJC-, sitúa en el contexto de la actual situación del Racing de Santander las declaraciones de Ignacio Diego y, en este sentido, señala que esas expresiones no hacen referencia a la actividad profesional de Michell si no a la entidad de sus funciones en el club.
La Sala desestima ahora todos los motivos esgrimidos por Michell en su demanda, que pedía que Diego fuera condenado a pagarle 30.000 euros por el daño moral sufrido. A juicio del aludido en aquella entrevista, Ignacio Diego le imputó formar parte de la Junta Directiva del Real Racing Club, cobrar un sueldo dos veces superior al del propio presidente regional por realizar tareas sin responsabilidad y abusando de la institución, y de haber sido expulsado del Partido Popular por ser "un traidor y un desleal". Sancho Michell alegaba en la demanda que todos esos datos son "falsos" y suponen "un grave menisprecio" y, por tanto, "una lesión a su honor y un ataque a su intimidad al desvelar su pasada afiliación política". Alegaba que tales declaraciones tuvieron, además, una amplia difusión en los medios de comunicación.
La parte demandada, por contra, reclamó la desestimación de la demanda, al explicar que en esa entrevista, al ser preguntado por la difícil situación del Racing y la postura del Gobierno, el presidente hizo las declaraciones precisando, al final, que las referencias económicas lo eran "según se ha corrido en círculos futbolísticos", apostilla que Michell obvió en su relato.
Con todo, Ignacio Diego señalaba que esas manifestaciones las realizó "en el ejercicio de la libertad de información y expresión", sobre hechos "de interés general" que afectan a una persona "de relevancia pública". Planteaba su defensa que no hubo intención de menoscabar la reputación de Michell y, además, aportaba documentos que prueban que Sancho Michell ya había hecho pública con anterioridad su antigua afiliación política.
Vistas ambas posturas, la Sala llega a la conclusión, en cuanto a la afiliación política de Michell, que aunque se integra en el ámbito de la intimidad personal, protegida en la Constitución Española, no ha existido intromisión ilegítima porque Sancho Michell fue secretario ejecutivo de formación de Nuevas Generaciones del Partido Popular en Cantabria, que él mismo publicó tal condición en al menos tres artículos de opinión y también figura en el perfil biográfico en entrevistas concedidas a medios. "Fue el propio actor el que ha extraído su pasada afiliación política del ámbito privado", concluye la Sala.
En cuando a la "lesión al honor" por hablar de su salario con datos "falsos", Michel alegaba que es "un empleado" del Racing, que cobra 1.928 euros brutos al mes y no fue expulsado del PP. Al haber dicho Diego otra cosa, opinaba que el presidente menospreciaba a su persona, y le colocaba ante la opinión pública "como un caradura, un indigno y un traidor".
Pues bien, la Sala entiende que las declaraciones vertidas por Ignacio Diego se integran "en la crisis institucional y económica" del Racing, "con considerables y notorias repercusiones" en los ámbitos deportivos, sociales y políticos de Cantabria. Cree, por ello, que concurre el requisito de relevancia pública.
En cuanto a la "veracidad" de los hechos difundidos, la Sala dice que Michell fue fichado por el Racing como responsable de las relaciones institucionales, por lo que pasó a ser "un directivo de la entidad". Y también da la razón a Ignacio Diego en lo referente a su expulsión del PP una vez examinadas las pruebas aportadas por la parte demandada, en la que consta que fue expulsado "porque estaba colaborando con el proyecto político de Mario Conde y había ido en las listas del partido de Francisco Álvarez Cascos en Asturias". De ahí que Ignacio Diego declarase en la radio que había sido echado del PP "por traición e indignidad". La Sala considera que no hubo lesión al derecho al honor.
Por todo ello, se desestima la demanda, contra la que cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal en 20 días.
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