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EFE
Miércoles, 8 de mayo 2013, 15:07
La Ley de Ordenación del Territorio y del Régimen Urbanístico aprobada por Cantabria en 2011 es parcialmente inconstitucional, según ha dictado el TC en una sentencia que anula varias previsiones de esa norma que invadieron competencias estatales para poder frenar el derribo de unas viviendas ilegales. Es la conocida como lley de derribos y la resolución abre la incógnita sobre la ejecución de las sentencias de demolición que habían quedado en suspenso en la región tras la reforma incluida por el Gobierno regional dentro del plan para ofrecer una solución a las familias afectadas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, relata cómo el Ayuntamiento de Argoños ( Cantabria ) concedió licencia para la construcción de cinco viviendas unifamiliares aisladas en suelo urbano de ese municipio, lo que fue denunciado en 1998 por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).
Los tribunales ordenaron el derribo de las casas en una decisión cuya ejecución ha venido retrasándose por parte de la Administración desde entonces.
Esta táctica se extendió en el tiempo y respecto a más viviendas construidas y, de este modo, el 6 de junio de 2005 el Ayuntamiento de Argoños formuló una propuesta conjunta respecto a los diversos procedimientos judiciales en los que se había acordado el derribo de un total de 151 viviendas.
El pulso se extendió hasta el mes de abril de 2011, cuando el Ayuntamiento recurrió a una norma que había aprobado el Parlamento de Cantabria , la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, la cual obligaba a tal paralización.
Aquella ley, ahora anulada, paralizaba el derribo hasta que la administración política resolviera quién debía pagar las indemnizaciones y hasta que dichas indemnizaciones no se hubieran pagado a los propietarios de las viviendas a derribar.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria puso en duda que dicha norma fuera constitucional y elevó una cuestión al TC, que ahora resuelve que, en efecto, el Parlamento de Cantabria se excedió de sus funciones.
La ley anulada, dice el TC, "incide en la regulación de la ejecución de sentencias mediante la introducción de un trámite ajeno a la propia ejecución de la sentencia" pero que paraliza su cumplimiento.
"Corresponde a los Juzgados y Tribunales, con carácter exclusivo, la función de ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos", dice la sentencia.
Además, la ley cántabra vulnera la competencia estatal exclusiva en materia de legislación procesal, es decir, que al margen de que la ejecución de una sentencia debe ser cumplida y no paralizada, las normas procesales que regulan el funcionamiento de los tribunales son competencia del Estado, no de las comunidades autónomas, dice el TC.
Así,la ley cuestionada, continúa la sentencia, "no tiene cobertura competencial en los títulos aducidos por los órganos de la Comunidad Autónoma, de modo que se invade la competencia exclusiva del Estado".
Por estas razones el TC declara parcialmente inconstitucional la citada norma autonómica en respuesta a la cuestión que, a este respecto, le planteó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria .
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