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Zona denominada La Estación-Mioño

El Supremo confirma la nulidad de un plan parcial en Mioño

El grupo empresarial Proconsa tenía proyectada la construcción de cerca de 200 viviendas, algunas de ellas de protección oficial

EFE

Martes, 21 de mayo 2013, 22:29

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de un plan parcial de una zona sin urbanizar en la pedanía de Mioño (Castro Urdiales), el cual no se sometió a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Este fallo, al que ha tenido acceso EFE, se refiere a la zona denominada La Estación-Mioño, que se levanta en el Suelo Urbanizable No Programado Número 7 (SUNP-7) de Castro Urdiales.

Allí el grupo empresarial Proconsa tenía proyectada la construcción de cerca de 200 viviendas, algunas de ellas de protección oficial.

En 2010, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) declaró nulo el plan parcial de esta área, de 74.000 metros cuadrados.

El plan parcial fue anulado porque carecía de Evaluación Ambiental Estratégica, y porque no pasó el trámite de exposición pública.

El Ayuntamiento castreño recurrió la decisión del Tribunal Superior de Justicia y alegó, entre otras cuestiones, que no era obligatorio someter ese plan parcial a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Y ello porque, según su argumento, ese plan se aprobó por silencio administrativo en junio de 2006, antes del 21 de julio de 2006, fecha a partir de la cual, conforme a la ley, era preceptivo someter a ese instrumento de planeamiento a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Según el Consistorio, la aprobación se produjo, por tanto, cuando aún no era obligatoria pasar ese trámite, pero el TS rechaza esa tesis dado que no acepta que el plan parcial fuera aprobado por silencio administrativo.

Así, la que se da por buena es la fecha de aprobación en el pleno municipal, el 9 de enero de 2007, por lo que "no puede extraerse la consecuencia de la inexigibilidad de la Evaluación Estratégica", reza el fallo.

El Supremo rechaza el recurso del Consistorio de Castro Urdiales y le impone unas costas de 3.000 euros, por concepto de honorarios de la representación de la vecina que recurrió.

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