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Nieves Bolado
Lunes, 25 de noviembre 2013, 10:25
Hasta ahora, con llevar al día los libros de actas y una ordenada relación de facturas era suficiente, pero a partir del día 1 de enero de 2014, ser presidente de una comunidad de vecinos, además de una tarea para algunos ingrata, conllevará una responsabilidad civil que en el peor de los casos podría suponer sanciones para los jefes de escalera poco cuidadosos con la documentación vecinal.
A partir de esa fecha el representante de los vecinos de un inmueble deberá presentar una declaración ante el Ministerio de Hacienda -concretamente el modelo 347-, donde deberá informar de las operaciones con terceros (proveedores, suministradores, etc...) que hayan superado en todo el año los 3.005,06 euros (conversión exacta de las antiguas 500.000 pesetas).
La obligación de cumplir este trámite le corresponderá «al administrador profesional, en aquellas comunidades donde exista, o en su defecto, al presidente de turno que, además, tiene la consideración legal de administrador», explica Alberto Ruiz Capillas, presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria.
Objetivo: el control fiscal
Es más, aquellas comunidades que quieran acceder a una subvención pública deberán demostrar antes que han cumplido con este nuevo requisito, en el caso en que estén obligados a ello. A nadie se le escapa que detrás de esta medida está el objetivo de estrechar el cerco a los fraudes fiscales que se producen en una parte del sector de la prestación de servicios. Ya no valdrá aquello de «¿la factura, en blanco?».
También está el interés de los administradores de fincas urbanas para que el Estado ejerza un control que a ellos les beneficia. De hecho, el presidente de este Colegio en Cantabria reconoce que «es ahora de suma importancia que toda la contabilidad de las comunidades de propietarios se adapte a esta nueva obligación legal desde el mismo día 1 de enero de 2014 y qué mejor forma que contar con un administrador de fincas colegiado», barre para casa Alberto Ruiz Capillas.
Sin el 347 no hay subvención
Actualmente hay ayudas públicas para obras que mejoren la habitabilidad de los edificios -rehabilitación de fachadas, tejados, ascensores...- pero no se podrá acceder a ellas «sin la condición indispensable de que las comunidades de propietarios tengan perfectamente detalladas sus cuentas y realizadas las presentaciones fiscales correspondientes. De hecho, en muchos casos, inmuebles gestionados por los propios vecinos u otras personas no cualificadas no pudieron optar, en años anteriores, a otras subvenciones de acuerdo con las normativas en vigor en esos momentos por no tener cumplimentadas sus aportaciones a la Agencia Tributaria y debidamente emitidas las facturas correspondientes», detalla Ruiz-Capillas.
Hasta ahora únicamente tenían la obligación de "retratarse" ante Hacienda las comunidades, por ejemplo, que tienen alguna propiedad comunal arrendada. Éstas ya estaban obligadas a presentar el modelo 347 para declarar ese arrendamiento, además de las correspondientes declaraciones de IVA.
Hacienda cotejará ambas informaciones -las del contratador y el contratado- pudiendo comprobar si ambas partes han cumplido con su obligación fiscal. Si no es así, procederá a establecer los pagos complementarios y las sanciones que vengan al caso.
EL REAL DECRETO
u ¿Qué se debe declarar? Las operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 euros.
u No debe declararse. El gasto de energía eléctrica, agua, combustible y las primas de seguros.
u ¿Quién debe declarar? El presidente de la Comunidad o el administrador, si se tiene.
u ¿Cuándo? Durante el mes de febrero del año siguiente, es decir, el de 2014, en febrero de 2015.
u ¿Habrá que pagar? No. Solamente si se ocultan datos a Hacienda, porque conllevará sanciones.
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