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Vertidos contaminantes de la empresa Froxá al río Besaya, el 25-julio-2008./ Foto: Luis Palomeque
Cuatro meses de prisión por el vertido de amoníaco al río Besaya que acabó con 40.000 peces
Sentencia

Cuatro meses de prisión por el vertido de amoníaco al río Besaya que acabó con 40.000 peces

Froxá y su jefe de mantenimiento son absueltos y el juzgado condena a los empleados de la empresa de mantenimiento del aire acondicionado

Pilar Chato

Domingo, 19 de enero 2014, 09:12

La empresa de ultracongelados Froxa ha resultado absuelta del vertido de amoniaco al río Besaya, que originó la muerte de 40.000 peces en 2008. Sí son condenados los dos técnicos de la empresa Johnson Controls España encargada del mantenimiento del aire acondicionado. El Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander les impone cuatro meses de prisión y cinco meses de multa (entre 1.200 y 1500) euros como responsables de un delito contra el medio ambiente por imprudencia grave. También es absuelto Victor Gancedo Robredo, jefe de mantenimiento de Froxa.

Antonio Cabrera San Emeterio, jefe de servicio de Johnson Controls y Raul Martínez Villegas, empleado, estarán inhabilitados durante siete meses para ejercer cualquier profesión y oficio que implique la manipulación o la toma de decisiones con sustancias tóxicas o peligrosas. Tendrán que indemnizar de forma solidaria y con la empresa como responsable subsidiaria con 265.117 euros al Gobierno de Cantabria y 11.250 euros al Gobierno de Cantabria. El Juzgado también les impone las costas procesales.

El Ministerio Fiscal pedía 18 meses de prisión e indemnizaciones al Gobierno de Cantabria y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con más de 500.000 euros por los daños ambientales.

Ese vertido, que causó la muerte de miles de peces, tuvo lugar en julio de 2008 en la planta de Froxá de Santiago de Cartes, a raíz de unas obras para la instalación de un sistema de refrigeración realizadas por Johnson Controls el 25 de julio, día festivo. Los empleados de la subcontrata prescindieron del protocolo de su propia empresa cuando estaban realizando unas tareas de mantenimiento en la planta, y procedieron al vertido sin comprobar el punto de destino que iba a tener.

Según recoge la sentencia, los dos empleados de Johnson Controls fueron contratados por Froxá para solucionar un problema de funcionamiento en el circuito frigorífico y cuando estaban trabajando, se produjo un excedente de amoniaco en la instalación, que había que sacar y confinar en un recipiente o un depósito exterior.

Para hacer esa operación, utilizaron un depósito plástico que les fue facilitado por Froxá sin comprobar su estado de funcionamiento y cuando se llenó, en lugar de cerrarlo y pedir otro, voluntariamente dejaron rebosar el excedente, de forma que cayera al suelo, en concreto, en una rejilla de desagüe de pluviales que rodea el perímetro de la instalación.

La juez señala que no tuvieron la "elemental precaución" de comprobar el punto de destino de los vertidos, que era el arroyo de San Román, tributario del Besaya, ni de preguntárselo al personal que había en las instalaciones.

Creyeron que el punto de vertido era la propia depuradora de la empresa pero "tampoco tuvieron la precaución" de preguntar si tenía capacidad para depurar amoniaco; y no la tenía.

Como consecuencia, se produjo el vertido al Besaya.

Un empleado jubilado de la fábrica que se enteró de que había peces muertos en el río, acudió a la empresa y informó al vigilante de seguridad, que avisó por teléfono al jefe de mantenimiento, quien no estaba trabajando porque era festivo.

El jefe de seguridad le ordenó que cerrara el depósito pero no pudo, porque el grifo estaba estropeado, una circunstancia que no había sido comprobada previamente.

Entonces le indicó que lo trasladará a la depuradora de la empresa y lo colocara encima para que vertiera sobre el tanque de homogeneización de esta instalación, que no estaba habilitada para depurar amoniaco.

La juez absuelve al jefe de mantenimiento porque el vertido que causó la muerte de los peces se había producido antes de la utilización de la depuradora y porque su actuación, dice, "realmente redujo" el impacto contaminante del vertido previo al río y sus efectos.

En el caso de los empleados de Johnsons, considera que concurre imprudencia grave porque pese a sus conocimientos y amplia experiencia omitieron las prevenciones y las disposiciones del manual de seguridad de la empresa.

Pero también entiende que debe imponerles el tramo inferior de la pena, cuatro meses de cárcel y siete de inhabilitación, "en atención a la totalidad de las circunstancias concurrentes".

Argumenta que la naturaleza "fugaz y volátil" del tóxico facilito su desaparición de las aguas "en un breve periodo temporal", que el vertido fue mitigado antes de que cesara definitivamente, posibilitando así que se limitara su extensión, y que se produjo un rápido restablecimiento del agua.

También señala que las actuaciones reparadoras que se efectuaron posteriormente en el medio y la fauna fluvial implican, "pese a la gravedad y el carácter delictivo" del vertido, "una menor entidad frente a las posibilidades de impacto ambiental que tienen cabida en él ámbito del delito objeto de condena".

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