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EFE
Jueves, 6 de febrero 2014, 20:33
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de seis años que la Audiencia de Cantabria impuso a un hombre acusado de apuñalar a otro en el estómago tras una discusión en un bar de Los Corrales de Buelna.
En junio del año pasado, la Audiencia de Cantabria condenó a seis años de cárcel al hombre, por un delito de homicidio en grado de tentativa y una falta de lesiones y ahora el Supremo ratifica ese fallo, en una resolución.
La Audiencia condenó a esta persona, M.G.R., y entendía que la víctima habría fallecido desangrada de no ser por la intervención quirúrgica que se le practicó de urgencia.
Según se explicaba en la sentencia de primera instancia, los hechos ocurrieron sobre las diez de la noche del 2 de junio de 2012 en un bar de Los Corrales de Buelna.
La víctima se encontraba junto a otras personas en la terraza del establecimiento cuando se les acercaron desde otra mesa el acusado y sus acompañantes.
Después de cruzar unas palabras entre ellos, la Audiencia señalaba que el acusado sacó una navaja y se la colocó al otro hombre en el cuello, tras lo cual se inició un altercado y la víctima acabó en el suelo recibiendo golpes del acusado y de uno de sus acompañantes.
La encargada del local salió entonces para poner orden y trató de auxiliar a la víctima resguardándolo en el interior del establecimiento, pero el acusado entró, empujó a la mujer contra una columna y se dirigió al otro hombre, al que le clavó la navaja en el abdomen. Después, salió huyendo y se deshizo del arma.
Según la sentencia, por la localización de la puñalada, próxima al corazón y otros órganos vitales, se apreciaba "intención de matar".
El tribunal añadía que, de no haber sido atendido de inmediato en el hospital, el herido habría muerto desangrado, ya que tenía graves lesiones en el estómago y el páncreas.
La Audiencia condenó al acusado por un delito de homicidio en grado de tentativa y una falta de lesiones y le impuso, además de los seis años de cárcel, diez días de localización permanente y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima o contactar con él en el plazo de diez años.
Igualmente, le impuso una indemnización al agredido con 13.700 euros, a la encargada del bar con 160 y al Servicio Cántabro de Salud con cerca de 23.000 euros, por los gastos médicos ocasionados, la condena que ratifica el Supremo.
El TS cree, al igual que la Audiencia, que el acusado tenía intención de matar y, en este sentido, hace un repaso del arma que utilizó (una navaja), de la zona del cuerpo a la que se dirigió la agresión (órganos vitales), o de la intensidad del golpe.
"Se considera que el acusado actuó con dolo de matar y que, de haber existido alguna duda, que no hay para la Sala, el dolo eventual sería indiscutible", razona el fallo.
A su juicio, en este caso "concurren todos los presupuestos exigidos para apreciar ánimo de matar".
El Supremo, además, rechaza que en este caso se pueda aplicar una atenuación de la pena ya que no ha quedado acreditado que el acusado actuara bajo el efecto de sustancias o bebidas alcohólicas.
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