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Una manifestación contra el fracking en Santander
"El fracking condenaría a Altamira y al resto de cuevas de Cantabria"
Conflicto institucional

"El fracking condenaría a Altamira y al resto de cuevas de Cantabria"

Las alegaciones del Parlamento regional al recurso de inconstitucionalidad del Estado avisan del daño que esta minería podría acarrear para el patrimonio regional

David Remartínez

Lunes, 24 de marzo 2014, 21:28

El Parlamento regional ha alertado al Estado del peligro que podría suponer una hipotética contaminación de Altamira o de El Soplao a causa de una prospección de gas pizarra con fracking si finalmente la Administración nacional consigue anular la ley autonómica que desde 2013 prohibía esta técnica minera, y que acaba de quedar suspendida de forma cautelar a causa del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Ministerio de Industria. El argumento es uno de los que utliza la Cámara en las alegaciones contra dicho recurso que ha enviado al Tribunal Constitucional, que ha de resolver ahora si mantiene la suspensión de ley mientras dictamina sobre el fondo del asunto, lo cual podría extenderse durante varios años.

"Piénsese en las consecuencias que pudiera tener una práctica desreguladora del fracking en el patrimonio subterráneo, y no se puede desconocer en este sentido la extraordinaria riqueza de Cantabria, como la cueva de Altamira, declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1985, por definir el caso más representativo de unas cavidades subterráneas, cuya más mínima alteración causaría un perjuicio de imposible reparo y con una lamentable responsabilidad", apunta el texto.

Al ejemplo de Altamira, las alegaciones añaden que "la riqueza de las cuevas es extensible a otras, declaradas patrimonio de la humanidad como El Castillo, Las Monedas, Las Chimeneas, La Pasiega, La Garma, Covalanas, El Pendo, Hornos de la Peña y Chufín, declaradas también Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 2008". Si prospera el recurso, "la práctica del fracking condenaría a este tipo de cuevas", sentencia.

Sobre el fondo legislativo, el Parlamento autonómico defiende sus competencias para prohibir una técnica de ingeniería que inyecta agua a gran presión en el subsuelo, mezclada con rocas y materiales químicos, y a la que atribuye un indiscutible perjuicio medioambiental: "Que la incidencia del uso de la técnica del fracking en el medio ambiente es notable, es algo que no se puede dudar. El uso del fracking supone que se produce una contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes, que resultan necesarios para la utilización de esta técnica", apunta.

Las medidas de protección que introduce la Ley de Hidrocarburos nacional son insuficientes, a juicio de la Cámara que preside José Antonio Cagigas. Por ello, "la aprobación de un régimen de protección medioambiental más severo en la Comunidad Autónoma que en el Estado, no infringe el sistema constitucional de distribución de competencias".

Cantabria ejerce su potestad en el ámbito urbanístco y en el medioambiental, pues entiende que, ante todo, se trata de un asunto minero que se desarrolla dentro de sus fronteras. El Estado argumenta, por contra, que Cantanbria se excede en su autonomía porque su prohibición perjudica a una actividad económica de primer orden para el país, extremo que el Parlamento regional pone en duda en sus alegaciones: "El fracking no tiene, claramente, una incidencia directa y significativa en la actividad económica general", opina el texto enviado al tribunal. Añade en este sentido que "la jurisprudencia constitucional" precisa que el argumento ministerial de la relevancia económica "no puede extenderse hasta incluir cualquier acción de naturaleza económica, si no posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general, pues de lo contrario se produciría el vaciamiento de títulos competenciales autonómicos más específicos".

Por contra, "la Ley de Cantabria del Fracking establece una protección, adecuada y constitucional, del medio ambiente y del entorno urbano, y la conservación del patrimonio histórico y artístico. Y una adecuada ordenación de los recursos naturales es ejercicio de la ordenación del territorio, y también protección a la salud y protección de los recursos naturales". Son medidas "imprescindibles", que podrían armonizarse con la legislación estatal bajo el "principio de lealtad constitucional", concluye el documento.

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