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Marcano, en el Parlamento regional tras conocer la sentencia. / DM
Marcano e Higuera, absueltos en el juicio por la 'casa de los gorilas'
Tribunales

Marcano e Higuera, absueltos en el juicio por la 'casa de los gorilas'

La sala del TSJC los exime de una presunta prevaricación, pero con el voto particular de la presidenta, Paz Hidalgo

David Remartínez

Miércoles, 16 de abril 2014, 18:47

El exconsejero de Cultura y expresidente de Cantur, Francisco Javier López Marcano (PRC), y el exdirector de la empresa pública, Diego Higuera, han sido absueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en el juicio por una presunta prevaricación en la construcción de la 'casa de los gorilas' del Parque de la Naturaleza de Cabárceno, tramitada y ejecutada entre 2004 y 2007. Sin embargo, la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal (que enjuició esta causa al ser el regionalista diputado del Parlamento regional, y por tanto aforado) cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo Bermejo, presidente de la sala, disconforme con algunos aspectos del fallo y para quien los acusados "debieron ser condenados como autores de un delito continuado".

La sala, por contra, entiende que no se ha demostrado, no tanto que Marcano e Higuera contratasen a dedo a los técnicos (el arquitecto Eduardo Fernández Abascal Teira) y la constructora de la obra (Construcciones Queveda S. L.), sino que lo hicieran con un procedimiento corrupto susceptible de una sanción. En último término, ésta era la sustancia del litigio y el argumento defendido por la nueva dirección de Cantur y por el Ministerio Fiscal. Ambos solicitaban inhabilitaciones para cargo público.

Sin embargo, "Cantur es una empresa sometida al derecho privado. La presencia de capital cien por cien público no altera la naturaleza de su actuación en el ámbito mercantil", según la mayoría de la sala (es decir, las magistradas Esther Castanedo y Clara Penín). Aunque Cantur está sometida a los requisitos de publicidad y concurrencia, tales requisitos no eran tan rigurosos como ahora, especialmente en la contratación de Construcciones Queveda S. L. Lo fueron a partir de 2005 con una reforma legal al efecto. Pero "en la época de los hechos imputados, la legislación no era suficientemente clara para que una persona no jurista (el señor Higuera es una persona lega en derecho) fuera consciente de la exigencia de los principios de publicidad y concurrencia, y de las características de los mismos", añade.

La segunda condición de la prevaricación necesita que Marcano e Higuera actuasen mal a sabiendas. Tampoco ha sido demostrada, según el tribunal. Para ello, "no es suficiente la mera infracción de la legalidad, sino que en la decisión y ordenación de un asunto se desvíe de la norma o la incumpla, con perjuicio efectivo o potencial para los intereses de los ciudadanos". Tal extremo no se produce, pues, aunque se han constatado "irregularidades en los contratos examinados, en ningún caso llegan a tener la relevancia jurisprudencialmente exigida". En todo caso, se trata de infracciones que se han de dirimir en un ámbito contencioso-administrativo, y no penal, señala el fallo.

El tercer argumento sometido a análisis es el daño que ambos acusados hubieran podido producir con su actuación. En este sentido, el TSJC comparte lo defendido por Marcano e Higuera. "En cuanto al dolo que se les puede imputar a los dos acusados, pese a las infracciones administrativas que se han señalado ya anteriormente en esta resolución, es la de actuar en el ámbito de la contratación con la finalidad de conseguir urgentemente construir una casa de gorilas que pudiera albergar a los animales que eran ansiados para el zoológico existente en Cabarceno desde años anteriores a las fecha de los hechos imputados a los acusados".

Es decir, que el fin, en cierto modo, justificó los medios: "La finalidad perseguida con esta actuación era fomentar el turismo al parque y aumentar el número de visitantes y los ingresos económicos, como alparecer, según los testigos, efectivamente se produjo. De modo que la finalidad de la conducta es lícita, tal y como ha quedado acreditado en el relato de hechos probados", añade.

Y si también se iniciaron las obras de la instalación de Cabárceno sin permisos municipales, la sala entiende que "en paralelo se estaban desarrollando reuniones con el Ayuntamiento que les permitía confiar en su futura concesión". Es decir, que tampoco fue tan grave.

Voto particularLa presidenta de la sala, sin embargo, ve el asunto de forma bien distinta. Para empezar, discrepa de que el tribunal dejase fuera de análisis "las actas del Consejo de Administración de Cantur correspondientes al periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2003 y el 21 de abril de 2007", pues cree que tales documentos hubiesen refrendado las tesis de la acusación.

Además, Paz Hidalgo considera que tanto Marcano como Higuera, por la relevancia de sus responsabilidades gestoras hace una década, son susceptibles de ser enjuiciados bajo los artículos del Código Penal que hubieran derivado en su inhabilitación. En tal condición, las irregularidades que auspiciaron en Cantur superan el ámbito contencioso-administrativo.

Igualmente, la presidenta discute las conclusiones mayoritarias sobre la trascendencia de la forma en que la empresa pública contrató al arquitecto y las obras: "La conducta que debía analizarse en la decisión mayoritaria, y se analiza en ese voto discrepante, es la actuación realizada por los acusados consistente en contratar caprichosamente y sin procedimiento alguno", una conducta que convierte en secundario los aspectos administrativos ("la firma del contrato, la aceptación de los presupuestos presentados y la disposición del gasto"), que la sala hace prevalecer en su razonamiento, según la magistrada.

"Pero además, la ilegalidad se amplía por la realización de las obras sin licencia y sin autorización, en suelo no urbanizable de protección de reservas mineras", apunta el voto particular, para el que el expresidente y el exdirector de Cantur delinquieron de forma "continuada" en todo el proceso.

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