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Miércoles, 25 de junio 2014, 18:52
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la ley cántabra que prohíbe en su territorio el uso de la técnica de la fractura hidráulica, 'fracking', al considerar que ha invadido competencias estatales y que contradice la ley nacional que la autoriza.
Según fuentes del tribunal, la sentencia no valora si el empleo de esta técnica es o no adecuado, sino que declara la inconstitucionalidad de la citada norma porque invade la competencia exclusiva del Estado "para regular la ordenación del sector energético y, dentro de éste, el subsector gasístico".
Cantabria fue la primera comunidad autónoma en aprobar una ley para prohibir la fractura hidráulica, que fue recurrida por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional. Este organismo la suspendió de forma provisional el pasado mes de febrero.
Además de la falta de competencia autonómica, el Ejecutivo de Mariano Rajoy alegó que la legislación ambiental no ignora la protección ambiental en la utilización de la fractura hidráulica, ya que, tanto el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental como la ley de evaluación ambiental de 2013 sujetan los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación ambiental.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, considera que la ley cántabra entra en colisión con la ley 17/2013, que tiene carácter "básico" y que autoriza el empleo de la "fractura hidráulica" en el "desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos".
Según el Constitucional, la ley estatal exige, además, "la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar" proyectos que requieran la utilización de técnicas de fractura hidráulica.
En la sentencia, el tribunal añade que la ley 17/2013 -aprobada con posterioridad a la norma cántabra- está "justificada constitucionalmente, tanto por resultar necesaria para preservar lo básico en materia energética, como también por su incidencia para el desarrollo de la actividad económica del país y, por tanto, para la ordenación general de la economía".
Teniendo en cuenta ese carácter "básico" de la legislación estatal, afirma el Constitucional, las comunidades autónomas pueden legislar en la materia en defensa de sus intereses y dentro de las competencias fijadas por sus estatutos, pero "respetando siempre las bases establecidas por el Estado".
Por ese motivo, el TC afirma que la ley cántabra ha invadido competencias estatales en la medida en que la "absoluta e incondicionada" prohibición que establece respecto del uso del 'fracking' en Cantabria "contradice de manera radical e insalvable" lo dispuesto en la Ley 17/2013.
De hecho, según los magistrados, la norma estatal "autoriza la aplicación de la técnica de la fractura hidráulica en el desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales".
En el caso de Cantabria, el tribunal observa que la autonomía no se ha limitado "a establecer las peculiaridades que estime convenientes dentro del marco competencial que en la materia correspondiente le asigne su Estatuto", sino que "vulnera la competencia estatal al entrar en conflicto con la eficacia de la legislación básica".
El TC ha rechazado que la ley autonómica pueda considerarse una norma adicional dictada por la comunidad autónoma de Cantabria dentro de sus competencias para la protección del medio ambiente, porque la legislación estatal básica "ha intentado dar respuesta a las preocupaciones medioambientales que suscita el empleo de esta técnica industrial".
Por ello, ha establecido "la exigencia de una previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar los proyectos que requieran la utilización de la técnica de la fractura hidráulica".
La sentencia concluye que, de acuerdo con la doctrina constitucional, y con el fin de proteger el medio ambiente, la comunidad autónoma "puede imponer requisitos y cargas para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones no previstos por la legislación estatal, pero sin alterar el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético".
El Consejo de Ministros acordó recurrir al Constitucional esta norma autonómica al considerar que vulneraba la Ley del Sector de Hidrocarburos, que establece que corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito de más de una comunidad y en las zonas de subsuelo marino.
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