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Francisco Javier López Marcano y Diego Higuera, durante el juicio el pasado marzo.
El Supremo ratifica la absolución de Marcano e Higuera por la "Casa de los Gorilas"

El Supremo ratifica la absolución de Marcano e Higuera por la "Casa de los Gorilas"

El Alto Tribunal exime del delito de prevaricación administrativa al exconsejero de Cultura y al exdirector de Cantur, rechazando el recurso de la empresa pública a la sentencia dictada en abril por el TSJC

europa press

Lunes, 1 de diciembre 2014, 13:30

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística (Cantur) y ha confirmado la sentencia dictada el pasado mes de abril por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que absolvió al actual diputado del PRC y exconsejero de Cultura, Francisco Javier López Marcano, y al exdirector de esa empresa pública, Diego Higuera, de un delito de prevaricación administrativa por la obra de la "Casa de los Gorilas" del Parque de Cabárceno.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo afirma que la propia recurrente es "plenamente consciente de que los hechos probados, tal como aparecen redactados en la sentencia, carecen de aptitud para integrar el delito que se pretende".

Dicho presunto delito "tiene como elemento nuclear la acción de dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo". Es decir, ordenar algo a sabiendas de que es irregular. En concreto, "lo que se atribuye al exdirector de Cantur es haberse puesto en contacto telefónico con el despacho de un arquitecto y con un arquitecto técnico". Y en el caso de López Marcano, "haber firmado un contrato con el representante de una sociedad mercantil." O dicho de otro modo: que ambos contratasen a dedo a los técnicos (Eduardo Fernández Abascal Teira) y a la constructora de la obra (Construcciones Queveda S. L.)

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que el relato de la sala "no satisface las exigencias típicas de ese delito", según aparece recogido en el artículo 404 del Código Penal. Serían necesarios "datos fácticos" para probar la presunta prevaricación que no existen. El Supremo, además, reconoce que la Sala Segunda "carece de un cauce hábil para completar de ese modo los hechos probados".

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