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Condenan a una mujer por atacar por la espalda a su expareja en una discoteca

La agresora, sentenciada a seis meses de prisión, no se podrá acercar a la víctima a menos de 300 metros en los próximos dos años

efe

Martes, 13 de enero 2015, 19:37

La Audiencia de Cantabria ha condenado a seis meses de prisión a una mujer que en enero de 2014 golpeó, cuando ambos estaban en una discoteca, con un objeto de cristal y por detrás a su expareja, a quien no se podrá acercar a menos de 300 metros en los próximos dos años.

En la sentencia, dictada el 12 de diciembre y que es firme, la Audiencia desestima íntegramente el recurso de la mujer, que pedía revocar la absolución por violencia de género a su excompañero que había resuelto el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander.

La Audiencia argumenta que la mujer pretendía que solo se tuviera en cuenta su testimonio y no el del resto de testigos, cuando "todos" indicaron en el juicio oral que fue la condenada quien golpeó a su expareja, con quien sigue casada aunque están separados de hecho.

Además la Audiencia hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Constitucional para apuntar la "imposibilidad de estimar recursos de apelación contra sentencia absolutorios, cuando los mismos se motivan exclusivamente en la distinta valoración de las pruebas personales o cuando la valoración de otras pruebas de distinta naturaleza conlleve tener que acudir a lo que las partes han dicho sobre ellas".

El ponente de la resolución, el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia, Agustín Alonso, considera probado que K.R.N.M. es autora de un delito de violencia doméstica contra su expareja, que recuerda que fue quien interpuso la denuncia tras los hechos, mientras que la mujer se "limitó a ir cuando fue llamada a declarar".

"No parece lógico que quien acaba de resultar agredida por su exesposo no acuda rápidamente a interponer la denuncia, máxime cuando ya lo ha hecho en otra ocasión", señala el juez en la resolución para rechazar la declaración de la mujer de que ella había sido golpeada primero por su marido, como dijo que ya había hecho, ya que estaba condenado a no acercarse a ella hasta abril de 2014.

En su resolución, la Audiencia añade que "absolutamente todos los testigos", sin que se acrediten que eran amigos o familiares, señalaron en el juicio que fue la mujer la que golpeó al hombre con un objeto de cristal por detrás e indica que las lesiones que presentaba la víctima concuerdan con lo declarado.

"La versión de la acusada (...) simplemente no se sostiene y pugna con cualquier tipo de lógica deductiva", insiste el magistrado-ponente, que no percibe "ningún error" en la valoración de las pruebas que hizo el Juzgado para revocar su condena.

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