Secciones
Servicios
Destacamos
consuelo de la peña
Sábado, 16 de abril 2016, 07:41
Los afectados por las sentencias de derribo respiraron tranquilos cuando el pasado mes de junio el Senado modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que ninguna vivienda ilegal fuera demolida sin ser previamente indemnizados sus propietarios. Después de años de incertidumbre judicial ... sobre el futuro de sus casas, al menos veían reconocido su derecho a ser resarcidos antes de perder la propiedad. Pero ese precepto, el 108.3, corre el riesgo de terminar en el Tribunal Constitucional, lo que conllevaría una nueva paralización en la ejecución de unas sentencias que tienen más de dos décadas.
Las dudas sobre la legalidad del artículo planearon ayer en el XV Curso sobre la Jurisdicción Contenciosa Administrativa un foro que reunió a más de 300 profesionales del Derecho y llegaron de la mano de los propios jueces. En este marco, la magistrada especialista Esther Castanedo, miembro de la Sala que tiene sobre su mesa la ejecución de las demoliciones, se mostró muy crítica con este novedoso precepto, que a su juicio «está en el límite de la inconstitucionalidad» y plantea tales incertidumbres que «difícilmente» servirá para solventar el problema.
La magistrada responsabilizó a las administraciones (Gobierno y ayuntamientos) de las dilaciones en la ejecución de las sentencias. A ellas atribuyó la «situación de impunidad, de corrupción y de incumplimiento de las sentencias 20 años después de dictarse», y en menor medida a los propietarios que «intentaron la nulidad» de los procesos.
Dudas legales
La misma opinión respecto a la inconstitucionalidad del artículo mostró la profesora de la Universidad de Cantabria, Ana Sánchez Lamelas. El propio presidente del tribunal, Rafael Losada, comparte esas sospechas sobre la ilegalidad y recela de la constitucionalidad del 108.3, según ha podido saber este periódico.
Por eso, es harto probable que la Sala eleve sus dudas ante el Constitucional. Los efectos de esa consulta serían inmediatos y suspenderían automáticamente la ejecución de las sentencias de derribo, alargándose aún más en el tiempo un conflicto que nació en la década de los años 90.
Sería la tercera cuestión de inconstitucionalidad que la Sala cántabro plantease ante el Constitucional, que siempre le ha dado la razón. Así, declaró inconstitucional el artículo de la ley cántabra que acordó que había que indemnizar antes de demoler. El TC no entró en el fondo de la cuestión, pero lo anuló porque vulneraba competencias estatales, lo que obligó al Senado a introducir esa modificación durante la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Después el Alto Tribunal echó abajo la figura de las autorizaciones provisionales con las que el Ejecutivo del PP intentó la pasada legislatura salvar temporalmente las urbanizaciones, en tanto se aprobaban los planeamientos urbanísticos que las legalizaban.
La magistrada Esther Castanedo sostiene que el precepto vulnera la potestad de los jueces de ejecutar las sentencias, una responsabilidad que quedaría en manos de la administración de turno. Pero cree que el legislador ha cedido a la «presión de las asociaciones de afectados de España y Europa, que son muy activos y han llegado hasta los tribunales europeos», y «ha querido reforzar los derechos de estos propietarios». A su juicio, resulta «chocante» que sea la Administración, «causante de la situación y responsable del retraso de más 20 años en la ejecución de las sentencias», la que «tenga que prestar unas garantías suficientes para indemnizar a los terceros de buena fe, y que hasta que no las preste no se pueda ejecutar la demolición».
¿Buena fe?
También cuestionó que todos los afectados sean terceros de buena fe, porque «hay veces que las irregularidades urbanísticas son tan flagrantes que solo hay que ver el edificio para darse cuenta de su ilegalidad. En los pueblos pequeños de Cantabria se sabe todo y también las situación de los edificios, así que habrá que ver qué grado de ignorancia hay que exigir a los compradores para ser cosiderados terceros de buena fe», señaló.
Sostiene la magistrada que el precepto plantea tantos interrogantes sobre su aplicación que «va a ser muy complicado que resuelva de manera definitiva los problemas de la ejecución de las sentencias». Por eso reprochó al legislador que no haya establecido una «vía procedimental» para aplicar ese artículo y «cumplir estas ejecuciones forzosas sin empeorar la situación».
Entre las dificultades que atisba está que en los procedimientos de ejecución no se ha fijado la cuantía de las indemnizaciones y «no se puede dejar al arbitrio de un tribunal su fijación. ¿Vamos a fijar una cuantía al aire? Se tendrá que determinar en un expediente administrativo. Pero entonces no sabemos si tenemos que suspender los trámites y volver al inicio», reflexionó. Si Castanedo ve «tantos problemas» a la hora de aplicar el artículo es porque «no se puede exigir una indemnización por un daño cuando el daño no se ha producido, y hay jurisprudencia consolidada en este sentido».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.