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Jueves, 12 de mayo 2016, 19:45
Si lo hizo por despecho, tras romper, le ha salido caro: 30.000 euros. Algo menos de los 70.000 que le exigía su exmarido. La historia no es distinta a la de otros divorcios, aunque posee algún matiz diferente. Un hombre y una mujer ... deciden poner punto final a su relación conyugal. Hasta aquí, lo habitual. Pero después, la mujer le insinúa que podría no ser el padre biológico de su hija de dieciocho años. El hombre, que sufría un cuadro depresivo tras la separación (que se ve agravado tras la revelación), se hace las pruebas en un laboratorio. Estas determinan que su exmujer no le había engañado... en el asunto de la paternidad. Él acude a la justicia, que le da la razón y que obliga a su exmujer a indemnizarle con 30.000 euros, 40.000 menos de los que había solicitado. Además, el hombre decide cortar la relación con la que hasta entonces creía que era su hija.
Aunque podría parecer un telefilm de sobremesa, ha sucedido en Santander. La Audiencia de Cantabria ha condenado a la mujer por provocar daños morales a su exmarido. La sentencia confirma el fallo de un juzgado de Santander y desestima el recurso de apelación presentado por ella.
"Puede presumirse que la esposa que mantiene simultáneamente relaciones sexuales con otro hombre y queda embarazada sabe o puede saber que existe más de una paternidad posible", recoge la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander, que condenó a la mujer. Y añade que, en consecuencia, debe hacer "todo lo razonable" para determinar la paternidad biológica desde el primer momento.
Para el juzgado, el hombre sufrió daños psíquicos al saber que no era el progenitor de la que durante dieciocho años creyó que era su hija, y que tuvo una participación "muy activa" en su cuidado y "un vínculo afectivo importante".
El exmarido había reclamado una indemnización de 70.000 euros por daños morales, al considerar que el impacto que había sufrido había sido similar al de perder un hijo por fallecimiento, ya que desde que conoció el informe del laboratorio rechazó el contacto con la joven. El juzgado de Primera Instancia consideró "excesiva" esa cantidad porque "son otras las pérdidas que se producen cuando fallece una persona joven", pese a que el hombre no quería tener contacto con ella y se rompió la relación paterno filial que hasta entonces les había unido. Fijó la indemnización en 30.000 euros, una valoración que la Audiencia de Cantabria ve "adecuada" en la sentencia que confirma su resolución.
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