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Sábado, 31 de diciembre 2016, 13:01
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado extender la responsabilidad por despido improcedente de siete trabajadores de Ecomasa a la empresa regional Sodercan.
La Sala de lo Social del TSJC lo establece así en una sentencia de hace unos días, a la ... que ha tenido acceso Efe, y que rechaza el recurso de unos trabajadores contra el fallo del Juzgado de lo Social.
El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido de estos siete trabajadores, que habían demandado tanto a Ecomasa World Investments como a Sodercan, pero absolvió a esta última empresa regional de las reclamaciones que se le hacían.
En total, el Juzgado condenó a Ecomasa a pagar más de 261.300 euros de indemnización a estos siete trabajadores, que recurrieron para pedir que se extendiera la responsabilidad solidaria a Sodercan.
Y ello porque Sodercan entró en el capital de Ecomasa en 2013, y dos años después hubo una novación de su pacto, por la cual Ecomasa efectuó una cesión de derechos políticos a favor de Sodercan.
Los recurrentes aducían que, al haber firmado con Ecomasa un pacto de socios, Sodercan controlaba y gestionaba la sociedad y decidió instar el concurso de acreedores y la liquidación y cierre.
Petición inadmisible
La Sala de lo Social subraya, sin embargo, que esa petición es inadmisible y explica que después de la modificación de un decreto-ley de medidas de orden económico y social, la responsabilidad solidaria de Sodercan no puede abordarse en la vía de una demanda individual.
La Sala añade que ahora no puede ampliarse la calificación de empresa empleadora "al socaire de un procedimiento individual".
El TSJC se remite a una sentencia anterior, de julio de 2015, que emitió este mismo órgano con motivo del despido colectivo, y que declaró ajustada a derecho la decisión extintiva de la empresa, sin ampliar la condición empresarial a Sodercan.
"El ámbito adecuado para abordar los problemas que ahora se plantean es la vía del despido colectivo", se recoge en la sentencia del TSJC.
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