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Martes, 23 de mayo 2017, 14:55
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander ha desestimado la demanda presentada por el consejero delegado de la empresa pública Sodercán, Salvador Blanco, contra el secretario general de Podemos Cantabria, Julio Revuelta, por las declaraciones que éste vertió acerca de ... su gestión en un programa radiofónico en septiembre del pasado año.
Entendía el demandante que las declaraciones de Revuelta eran inciertas y perjudicaban su honor y prestigio profesional, además de imputarle conductas delictivas.
Sin embargo, el juez considera que Revuelta no vulneró el derecho al honor de Blanco, ya que sus manifestaciones estaban salvaguardadas por su libertad de expresión.
En una sentencia conocida hoy, concluye el magistrado que ninguna de las expresiones que para el demandante fueron especialmente ofensivas resultan desproporcionadas, ni gratuitamente insultantes o calumniosas.
En esta línea, considera el magistrado que calificar la gestión del demandante como afectada por irregularidades y corrupciones son opiniones y expresiones perfectamente lógicas y razonables, y que no exceden de un derecho de crítica.
Además, recuerda la actividad parlamentaria en torno a la figura de Blanco en el pasado año dos proposiciones no de ley para reprobar su nombramiento y solicitar su cese- así como el informe de Intervención del Gobierno de Cantabria, muy crítico con la gestión de Blanco al frente de Sodercan en una etapa anterior.
En realidad, en su declaración radiofónica el demandado se limitó poco más que a hacerse eco de dicho informe, añade la sentencia.
Motivos de la demanda
En su escrito de demanda, Blanco señalaba que las declaraciones del secretario general de Podemos en el programa La Ventana de la Cadena Ser del pasado 8 de septiembre iban más allá de la crítica a su actividad profesional actual, pues le llegaba a imputar la comisión de conductas delictivas en dicho ámbito, tales como derrochar fondos públicos, amañar concursos en su propio beneficio y robar.
Entendía que Revuelta le había descalificado de forma injuriosa e innecesaria y que tales imputaciones habían tenido un importante impacto mediático en Santander, dada la audiencia del programa radiofónico.
Indudable interés público
Sin embargo, el magistrado no acoge estos argumentos y, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos similares, recuerda que tanto el demandante como el demandado eran personas de indudable relevancia pública en el ámbito político regional.
Añade que Revuelta no interviene en la entrevista a título personal sino que lo hace en su específica condición de secretario general de Podemos, al tiempo que todas las referencias que hace sobre Blanco lo fueron en su condición de consejero delegado, y no sobre ninguna cuestión personal o privada del demandante.
Junto a ello, subraya la sentencia que el contenido de la entrevista tenía en esas fechas un indudable interés público, derivado de ser Sodercan una sociedad de titularidad pública, y de que en esas fechas la gestión de Blanco como consejero delegado de la misma en una etapa anterior era una cuestión de viva actualidad política.
Recuerda, en este sentido, el magistrado las dos proposiciones no de ley que en 2016 aprobó el pleno del Parlamento de Cantabria sobre la figura de Blanco: una reprobar su nombramiento y la segunda para pedir su cese.
El informe de Intervención era muy crítico
Es indiscutible que en esa fecha la de la entrevista- existía una opinión pública absolutamente convencida de que su gestión pasada en Sodercan había sido irregular, gravemente perjudicial para los intereses económicos públicos y absolutamente reprobable, señala la sentencia.
Y continúa: Y tal estado de opinión no tuvo solamente reflejo en los medios de comunicación, sino también de forma tan contundente como reiterada en la cámara legislativa de esta región, hasta el punto de haber aprobado la cámara su solicitud de cese por no considerarle idóneo para repetir su cargo en Sodercán.
En este sentido, explica el juez cómo ese estado de opinión no fue creado de una forma caprichosa, artificial ni temeraria, ni desde luego por el demandado, sino que se apoyó en el citado informe de Intervención que califica de muy crítico con la gestión de Blanco en el pasado.
Finalmente, constata el magistrado la ausencia de acusaciones de delitos, de insultos o incluso de excesos verbales reprobables, injustificados o desproporcionados.
Y es que aplicando el criterio jurisprudencial de prevalencia reforzada de la libertad de expresión frente al derecho al honor cuando afecta a personas que ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública, ninguna de las expresiones que para el demandante fueron especialmente ofensivas resultan desproporcionadas, ni gratuitamente insultantes o calumniosas, concluye.
Por todo ello, desestima el juez la demanda del consejero delegado de Sodercan, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe presentar recurso de apelación.
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