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CONSUELO DE LA PEÑA
SANTANDER.
Martes, 27 de marzo 2018, 15:32
El conflicto de los derribos, un problema endémico en Cantabria que se viene arrastrando desde hace más de dos décadas, ha entrado de nuevo en ebullición después de casi dos años en punto muerto. Y lo hace de la mano del Tribunal Supremo ... , que ha dado vía libre a los jueces de la región para que reactiven la ejecución de las sentencias de derribo, procesos que se paralizaron en otoño de 2016 cuando el Gobierno regional recurrió la aplicación del artículo 108.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo, que fijó como condición previa a la demolición que se garantice la indemnización.
Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha dicho que no es preciso indemnizar antes de derribar y que se pueden y deben acompasar ambos procesos, por lo que da vía libre a la reactivación de los derribos, al tiempo que deja en papel mojado un precepto legal, el artículo 108.3, que se vendió políticamente como una salvaguarda para proteger a los propietarios de buena fe de viviendas amenazadas por la piqueta. La realidad es que, a pesar del nuevo artículo, los afectados no van a cobrar nada antes de que tiren sus casas, y tardarán meses e incluso uno o dos años en percibir las indemnizaciones que les correspondan, a la luz de la interpretación del precepto que ha hecho el Supremo. Con este pronunciamiento, queda agotada la vía judicial.
Modificación legislativa En 2015 entró en vigor el artículo que garantizaba una indemnización antes de proceder al derribo
Paralización Los jueces de Cantabria retomaron los procesosde ejecución en agosto de 2016
Recursos El Gobierno consiguió paralizar la demolición con un recurso ante el Tribunal Supremo
Suprem Rechaza los argumentos del Ejecutivo y da vía libre a los tribunales para que reactiven los derribos
La modificación legal, apoyada por todos los grupos parlamentarios, entró en vigor en octubre de 2015 y marcó un hito para miles de familias en España. Con esta innovadora pieza procesal, los jueces de Cantabria metieron un arreón a la ejecución de los derribos y dictaron los primeros autos apremiando a los ayuntamientos implicados (Argoños, Arnuero, Piélagos y Escalante) y al Gobierno regional -responsables de la concesión de licencias y aprobación de planes de urbanismo anulados- a fijar plazos, calcular y garantizar los daños a los propietarios y presentar proyectos técnicos para demoler las viviendas ilegales. Y ello a pesar de que 449 de las 621 viviendas ilegales son susceptibles de legalización con nuevos planes urbanísticos, que continúan en tramitación. Los magistrados estimaron que la reforma legislativa no suspendía la ejecución de los procesos y se resistieron a que fueran las administraciones quienes marcaran el paso a los tribunales en materia de derribos.
Pero el Gobierno recurrió uno a uno los más de doce autos judiciales dictados y pidió al Supremo una aclaración sobre cómo debe de interpretarse el nuevo precepto. El Ejecutivo defendía que tiene carácter suspensivo y que antes de tirar nada, debe fijarse la cuantía de cada indemnización y consignar las garantías en los presupuestos, lo que supondría una demora considerable en la ejecución de las sentencias. Esos recursos obligaron a los jueces a paralizar de nuevo los derribos.
Ahora el Supremo ha desenredado la madeja y acaba de pronunciarse en sentencia firme sobre la interpretación jurídica del polémico artículo, que ha tenido en vilo no sólo a los afectados de Cantabria, sino a miles de propietarios de todo el país que se encuentran en situación similar.
El Alto Tribunal ha rechazado los recursos del Gobierno de Cantabria y ha respaldado la postura de los jueces de la región y de ARCA, la asociación ecologista que denunció la ilegalidad de las urbanizaciones. Sostiene la Corte Suprema que «la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe no precisa la tramitación de un procedimiento contradictorio ni requiere que tales indemnizaciones hayan sido fijadas como debidas en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de ejecución de sentencia, en el que se declare y reconozca el derecho del tercero y determine la cantidad líquida que resulte exigible». A su juicio, son los tribunales los que en el propio trámite de ejecución de sentencia deben adoptar «las medidas de aseguramiento suficientes para responder del pago de las indemnizaciones que puedan reconocerse a terceros de buena fe».
Así, el Supremo no sólo interpreta que no hay que indemnizar a los afectados de buena fe antes de demoler, sino que ni siquiera es necesario fijar el importe de la indemnización, como sostiene el Gobierno. Para el Supremo basta con que las Administraciones responsables consignen en sus presupuestos una cantidad a tanto alzado para responder del pago de las mismas. Por eso, rechaza que se condicione la demolición a la prestación de garantías suficientes y que se suspenda la ejecución de las sentencias, y dice que ambos trámites deben ser acompasados en el proceso de ejecución.
¿Qué va a pasar ahora? En aproximadamente dos semanas, el Supremo devolverá los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cantabria, que tendrá vía libre para reactivar los procesos de demolición. Así, requerirá de nuevo a los ayuntamientos afectados para que aporten las escrituras de compra venta de los propietarios a fin de cifrar el valor de las viviendas, que el tribunal ha fijado añadiendo un 30% al precio de adquisición. Concretadas las cuantías, los jueces requirirán al interventor para que en el plazo de tres meses consigne el crédito correspondiente para avalar las indemnizaciones, al tiempo que pedirá al Gobierno que presente los proyectos de demolición y consigne en su presupuesto el importe de las fianzas. El Ejecutivo consignó un total de 4 millones en las cuentas de 2018 para derribos.
Consignadas las indemnizaciones, se procederá al derribo de las viviendas, y solo entonces los afectados serán resarcidos. Para ello, será necesario abrir un procedimiento de responsabilidad patrimonial -primero en vía administrativa, que tiene un plazo de tramitación de seis meses-. Pero si no hay acuerdo, el propietario se verá obligado a otro peregrinaje judicial, con un recorrido mínimo de un año.
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