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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado un nuevo recurso contra la orden de la Consejería de Sanidad que en 2015 convocó el concurso para autorizar 33 nuevas farmacias en la región. No se trata de uno más, ya que esta es ... precisamente la resolución de la Sala de lo Contencioso al recurso que interpuso el mismo Colegio de Farmacéuticos. El Gobierno estaba a la espera de esta resolución judicial para tomar alguna decisión sobre el avance del proceso porque no quiere arriesgarse a tomar una decisión antes de que se pronuncien los jueces. «Sería un desastre que se abrieran las farmacias y se dé el caso de tener que aplicar una sentencia que obligue a cerrarlas», han señalado en alguna ocasión. No obstante, contra esta sentencia aún cabe recurso de casación ante el propio TSJC.
La apertura de estas 33 nuevas farmacias en la región se ha convertido en una historia interminable. Convocado el concurso en marzo de 2015, dos años después aún no se ha podido resolver. En aquel momento llegaron unas 360 solicitudes, y superaron la criba 326.
Por el medio hay una batería de recursos que se centran especialmente en el hecho de que el concurso planteaba en qué localidades podría abrirse una de esas nuevas farmacias, pero no las condiciones exactas de ubicación. De esos otros seis recursos, todos fallaron a favor del Gobierno y únicamente uno de ellos prosperó.
El recurso del Colegio solicitaba, entre otras cosas, una delimitación del lugar en el que deben ubicarse las nuevas boticas dentro de las zonas farmacéuticas de Noja, Suances, Castro Urdiales (norte y sur), Santillana del Mar y Miengo.
Ahora la Sala -con la excepción del voto particular del magistrado José Ignacio López- señala que «es una opción libre de la Administración la de acordar la delimitación del lugar de la nueva oficina de farmacia, pues corresponde a la administración farmacéutica su determinación en función de las necesidades». A juicio del Tribunal, esta solución es la «más respetuosa con la libertad de empresa y con el régimen jurídico vigente de ordenación farmacéutica».
El anuncio En noviembre de 2013, Sanidad, con Mª José Sáenz de Buruaga (PP) al frente, anunció la convocatoria del concurso de farmacia en Cantabria para 2014.
Convocatoria La orden por la que se convoca el concurso de méritos para la autorización de 33 nuevas farmacias se publicó en el BOC el 19 de marzo de 2015.
Participantes El plazo de presentación se cerró el 19 de abril de 2015. Llegaron unas 360 solicitudes y superaron la criba 326, el 60% de fuera de Cantabria.
Listado provisional El 31 de mayo de 2016 se publicó la relación provisional de aspirantes a abrir farmacias, tras romper el empate mediante un insólito sorteo.
Recursos El concurso registró diez recursos de alzada, que fueron rechazados, pero ocho recurrieron a la vía judicial.
Sentencia en contra En julio de 2017, el TSJC estimaba parcialmente el recurso presentado por una farmacia de Noja.
Por el contrario la sentencia de julio pasado, de la que fue ponente el magistrado que hoy firma el voto particular, consideró que la Administración sí debía haber determinado en qué lugar concreto de la zona farmacéutica de Noja se ubicarán las dos nuevas farmacias que prevé la orden sanitaria.
En su voto particular, este magistrado reitera esta postura pues considera que sería «superfluo» que el precepto hable de delimitar el lugar de la nueva farmacia si lo que quiere mandar es que las farmacias creadas en cada zona farmacéutica se ubiquen dentro de la misma.
La discrepancia surge al analizar el precepto de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, en el que se prevé la creación de nuevas farmacias en función de la existencia de población de temporada: plazas turísticas y viviendas de segunda residencia. Dicho precepto señala que en el supuesto de que para autorizar nuevas farmacias se compute la población flotante, la Consejería de Sanidad, «teniendo en cuenta las necesidades de atención farmacéutica,delimitará el lugar donde se haya de ubicar la nueva oficina».
Para la Sala, la ponderación de las necesidades farmacéuticas es lo que «fundamenta la decisión de la administración de dejar el margen de libertad de ubicación dentro de la zona farmacéutica».
Entiende el tribunal en su sentencia que es la Administración la que debe considerar esas necesidades y que el informe del jefe del Servicio de Ordenación Sanitaria que obra en el expediente ya lo justifica en el caso de Noja, cuando se dice que «no hay posibilidad de acotar un lugar de manera más concreta», pues «sólo hay una entidad singular y un núcleo de población que coincide con la zona farmacéutica». «Razones de seguridad jurídica y coherencia interna de la sala son las que justifican el mantenimiento adoptado en todas las anteriores sentencias», señala el tribunal.
Por el contrario, el magistrado discrepante entiende que el precepto sí exige a la Administración determinar un lugar concreto más allá de la zona farmacéutica y añade que la finalidad del mismo es «cubrir las necesidades farmacéuticas que surgen de un aumento de la población de temporada».
«Para alcanzar dicho fin no solo ha de contemplarse la creación de más farmacias sino, igualmente, la ubicación de las mismas, a fin de que la prestación farmacéutica se aproxime a esa población de temporada lo necesario para ser una prestación accesible, efectiva y eficaz», razona.
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