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Viernes, 13 de febrero 2015, 11:08
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha decidido archivar el proceso contra el juez Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales, al que la Fiscalía acusaba de un delito de revelación de secretos por obtener torticeramente los antecedentes penales del constructor Jon Loroño. A su vez, el constructor había solicitado tres años de cárcel y ocho de inhabilitación, multa de 21.600 euros y una indemnización de 6.000 euros que destinaría a Cáritas.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal entiende que no existen indicios ni sospechas racionales de criminalidad en la actuación del juez, al considerar que no reveló secretos del empresario Jon Loroño, porque los datos que aportó "eran públicos". No obstante, el fallo va acompañado del voto particular del magistrado Juan Piqueras Valls, quien no tiene clara dicha conclusión. La sala sostiene su fallo sobre el razonamiento principal de que el acceso al registro de Penados es un delito imposible para un magistrado, pues solo la secretaría puede conseguirlo. Piqueras discrepa.
Sin embargo, el auto duda "de la relevancia penal de la hipotética conducta de la secretaria judicial, ya que su estatuto orgánico solo contempla esta actuación como falta leve o grave". También añaden las magistradas que firman el auto que la conducta de la secretaria judicial es "atípica", al igual que la del magistrado Sánchez, "incluso a título de inductor".
Datos "de conocimiento público"
El auto insiste en que los antecedentes penales de Loroño eran "de conocimiento público", porque además de conocerlos el juez por una diligencias previas de 2008, habían sido publicados por una revista de tirada nacional, que aún informa de ellos en su página web.
Las magistradas que firman este auto reiteran que esa información "había sido divulgada" y añaden que en el auto de diciembre de 2014 -dictado por la magistrada Paz Hidalgo-, que apuntaba a indicios de delito de revelación de secretos, no se señaló el "perjuicio concreto que se produce".
"Los datos eran públicos y el querellado obró teniendo cabal conocimiento del carácter público y accesible de los mismos para cualquiera", apostillan las magistradas López y Castanedo, y aseveran que la acción del juez Acayro Sánchez "no puso al descubierto datos cuyo carácter reservado estuviera fuera de toda duda".
Las juezas consideran, además, que hubo "falta de dolo" en la intencionalidad del juez, porque añaden que la acción del magistrado se describe en el auto en el que transformó la causa en procedimiento abreviado y en el que señalaba que "actuó para justificar la animadversión del señor Loroño".
El magistrado Juan Piqueras, que considera que el recurso debería haber sido desestimado íntegramente, indica en su voto particular que "no existe un principio de identidad sustancial entre los datos publicados por la revista (...) y los datos del registro de penados" y añade que los antecedentes penales del empresario habían sido cancelados y "habían desaparecido para todos salvo para los jueces y tribunales españoles en el ejercicio de sus funciones".
Señala que no se puede descartar que no haya indicios de perjuicio ni dolo tendencial en esta causa, y añade que los medios de prueba "han de ser lícitos y pertinentes, es decir, relacionados con el objeto del procedimiento".
Piqueras hace referencia también a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que declara el acceso al registro de penados y la obtención de las hojas de antecedentes penales "fuera de las normas reguladoras" y que "vulnera el derecho a la intimidad del titular afectado".
Este juez considera que esa prueba es "impertinente" e insiste en que "no existiría un ejercicio legítimo de un derecho, ni, por tanto, la causa de justificación que excluiría la antijuricidad de la conducta investigada".
"Animadversión" de Loroño a Acayro
Tanto el fiscal como Loroño consideraban probado que el juez cometió un delito de revelación de secretos con los antecedentes penales de Loroño y utilizarlos en su propio beneficio para justificar ante el Consejo General del Poder Judicial que la queja que había presentado el constructor tenía su origen en la animadversión del denunciante hacia su persona. Los hechos datan de octubre de 2013, cuando un abogado de Loroño denunció ante el Poder Judicial a Acayro Sánchez por unos hechos que, en su opinión, constituían una falta muy grave. A esa denuncia el juez de Castro respondió y remitió una serie de documentos, entre los que se encontraba la hoja penal de Loroño, en la que constaba que el empresario fue condenado en 1997 a dos años de prisión por colaboración con banda armada, antecedentes ya cancelados. El reproche penal nace en la forma en que el juez accedió a esta información.
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