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FRANCISCO COLSA LLOREDA
Lunes, 14 de agosto 2006, 02:28
Durante este 2006 se cumplen setenta años de uno de los procesos históricos más importantes que han sucedido en Cantabria desde el punto de vista de la reivindicación del autogobierno. En 1936 se comenzó a tramitar un documento que conduciría a una más que probable constitución de la autonomía para Cantabria. Sin embargo, los acontecimientos acaecidos desde el dieciocho de julio truncaron esa posibilidad para la posterior aprobación de un estatuto de autonomía para Cantabria.
El Partido Republicano de Izquierda Federal había elaborado en 1932 un proyecto de estatuto de autonomía que, sin embargo, vería la luz cuatro años más tarde como consecuencia, entre otras, del debate político interno. El cinco de junio de 1936 se presentó el proyecto a las autoridades municipales y tres días más tarde a la Comisión Gestora de la Diputación. En ambos casos, los federales obtuvieron el beneplácito y el compromiso para trasladar su propuesta a ambas administraciones y que estas la hicieran suya, debatiéndola y enmendándola. La moción se denominaba Proyecto de Estatuto Regional para el Estado Cántabro-Castellano.
Antes de profundizar en este texto y su significado cabe, no obstante, hacer una aclaración previa relativa al contexto en el que se mueve y, sobre todo, a su propia denominación. En primer lugar hablamos que el modelo que se propugnaba en la II República era el de un estado integral, por el que se preveía la creación de comunidades autónomas y se asumía la consideración federalista del Estado. Además el partido federal era una fuerza de honda raigambre en la comunidad, en especial en la Cantabria urbana e industrial. En segundo lugar, hablamos de una terminología no utilizada al azar. Como el propio preámbulo de proyecto dice, "sabido es que la moderna demarcación de las provincias españolas no corresponde en su totalidad al verdadero lazo étnico que liga a las diferentes comarcas nacionales. (...) Ateniéndonos a la realidad, no se nos oculta que pueden existir, y de hecho existen, algunos ayuntamientos del litoral cantábrico y otros del interior de Castilla que, si bien no pertenecen por su actual división territorial a la provincia de Santander, con todo, por afinidad de intereses y relaciones, y también por los mismos lazos antes indicados, desearían incorporarse al estatuto que formulamos. (...) Este hecho real es el que nos ha movido a dar al Cantón Regional el título de Cántabro-Castellano". O sea, deja una puerta abierta a la incorporación de municipios que en ese momento no perteneciesen a la denominada "provincia de Santander".
En definitiva, se buscaba que, partiendo de esa propuesta, se iniciaran los debates para solucionar la "cuestión regional cántabra" que, en los años anteriores había suscitado enormes controversias y discusiones entre los partidarios de una solución autonómica que uniese a Cantabria con Castilla y los que optaban por la vía cantabrista. El interés del Partido Federal posibilitaría que esta última opción se erigiera como la solución tomada al asumir las instituciones políticas, como ya hemos dicho, ese proyecto como suyo e iniciar el período de estudio y consulta. A partir de la presentación del proyecto se precipitan los acontecimientos y se inician las gestiones para la convocatoria de un plebiscito provincial y regional una vez convocadas las provincias castellanas que quisieran estar incluidas en el Estatuto. Pero el estallido de la guerra impediría el desarrollo, no obstante, de la idea.
Aún así, la vía abierta no imposibilitó que se siguiera profundizando en la idea autonómica, llegándose a acuñar un nombre para la futura entidad, el País Cántabro Autónomo, término ya usado en años anteriores que se extendió rápidamente y que trajo consigo el análisis político de la realidad histórica de Cantabria desde múltiples puntos de vista: cultural, social, político, económico.....
El proyecto estatutario Cántabro-Castellano otorgaba grandes atribuciones al "cantón". Se fundamentaba en su carácter democrático, en la salvaguarda de los derechos humanos, la garantía de libertades, la igualdad entre hombre y mujer, la voluntariedad del ejército....; un estatuto, en suma, de carácter abierto, progresista e inscrito en un marco amplio de libertades.
El proyecto además venía marcado por una amplia autonomía municipal, tanto en su organización como en su funcionamiento y, como no podía ser de otra manera, nombraba sus propias instituciones de autogobierno, el Consejo General -poder ejecutivo- y la Asamblea o Cámara -legislativo-, y hacía mención expresa de las competencias en materia judicial entre las que incorporaba la creación de un Tribunal Supremo del Estado.
Las facultades de esas instituciones también eran muy amplias y desarrolladas, aunque el proyecto del Partido Federal pecaba de cauteloso al afirmar que sus aspiraciones, por ser un estado emergente, debían ser modestas. Aún así no se dudaba a la hora de exigir. El propio preámbulo nos da una muestra de ello cuando afirma que el estatuto se limite a recabar como facultades exclusivas del poder regional aquellos servicios que directamente le interesan, junto con la administración de la riqueza que nace y se desarrolla en el suelo, aspirando también a la necesaria autonomía para solucionar los problemas de la tierra (...). Las llamadas competencias abarcarían campos tan importantes como la justicia, enseñanza, guardería y vigilancia, beneficencia, obras públicas, aguas, minas y otras como el turismo, las instituciones de ahorro, montes......Sin embargo se hacía especial hincapié en aquellas que tenían que ver con la Hacienda, estableciendo un sistema muy similar a lo que hoy denominaríamos concierto, incluyendo el concepto de cupo para colaborar en la sostenibilidad del sistema general.
Además, también se contemplaban aquellas competencias exclusivas de la República que eran aquellas que no se inscribían en el proyecto, aunque hacía mención expresa a algunas como la representación internacional, la legislación social, obras públicas generales.....
En definitiva, un texto, un proyecto y una intención de canalizar un sentimiento de especificidad cántabra y de búsqueda de soluciones que tiene sus origen en un debate en torno a la propia Cantabria que, a su vez, bebe de las reivindicaciones cantabristas de finales del XIX manifestadas por una corriente cultural que asume la particularidad cántabra plasmada, entre otras manifestaciones, en instituciones propias del Antiguo Régimen que, aún intentando ser superadas, perviven en el ideario del pueblo cántabro.
Setenta años después, de nuevo se plantea ese espíritu reivindicador; los cantabristas de hoy, al igual que los de ayer, buscamos la plasmación de esos argumentos defensores de una especificidad cántabra que nos permita gobernarnos por nosotros mismos dentro del marco establecido. En el caso actual a través de una reforma estatutaria que, al igual que el proyecto del partido federal, persiga el bienestar de los ciudadanos desde la asunción de su propia identidad, la comprensión de sus problemas y la búsqueda de soluciones para mejorar el bienestar de la ciudadanía con el único límite que establecen las reglas del juego pero partiendo de una premisa: Cantabria debe marcar su propio ritmo en el autogobierno sin acudir a reivindicaciones periódicas que sólo llevan al hastío, a la indiferencia y a la pérdida de un tiempo y energía preciosos que se debieran canalizar hacia la búsqueda de soluciones a nuestros problemas.
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