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J. A. B.
Sábado, 31 de marzo 2007, 03:59
La nueva retención del 1% que buena parte de los autónomos, sobre todo aquellos ligados a la construcción, deberán aplicar en las facturas que emiten para otros empresarios se aplicará a partir del próximo 21 de abril, casi cuatro meses después de la entrada en vigor tanto de la ley de medidas de prevención del fraude fiscal como del nuevo impuesto de la renta ( IRPF ), cuyo reglamento fue aprobado este viernes por el Consejo de Ministros. No obstante. para que dicho pago a cuenta pueda empezar a descontarse aún deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden del sistema de módulos para 2007.
El reglamento establece que la retención «no procederá hasta que no finalice el plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva», es decir, hasta que no se sepa cuántos autónomos renuncian al sistema de tributación por módulos conforme a las últimas modificaciones. Con la reciente reforma fiscal se reduce a 450.000 euros (incluidas las operaciones económicas del cónyuge y parientes más directos) el tope anual que podrían ingresar para no tener que cambiar de modelo, opción a la que se verán abocados un gran número.
El principal colectivo afectado por este pago a cuenta al fisco (del 1% de sus ingresos por trabajo contratado), con el que se pretende controlar mejor el fraude y la falsificación de facturas, es el de los profesionales relacionados con la construcción: carpinteros, cerrajeros, instaladores diversos, albañiles, pintores, yeseros e incluso servicios de mudanzas. Pero también deberán aplicar la retención, conforme al cuadro ya decidido por el Ministerio de Economía y Hacienda, los transportistas de mercancías por carretera, los impresores de textos e imágenes y los fabricantes de artículos de ferretería, así como la industria del mueble de madera y la confección en serie de prendas de vestir y sus complementos.
Vivienda
De otro lado, el reglamento del nuevo IRPF aprobado por el Gobierno también suaviza el tratamiento fiscal de la vivienda para los jubilados y los expatriados.
En el primero de los casos, los mayores de 65 años o personas en situación de dependencia (aquellas que precisan de la ayuda de un tercero para su vida diaria) estarán exentos de tributar por la transmisión de su vivienda habitual -se entenderá por ésta aquella casa en la que se haya residido hasta dos años antes de la fecha de su venta- o por reinversión en la misma.
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