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JULIO BRONCHAL CAMBRA
Sábado, 28 de abril 2007, 03:40
Estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando de que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años, a la madre y se la atribuye al padre porque, según los peritos psicólogos que intervienen, las menores presentan un Síndrome de Alienación Parental (SAP). Este artículo pretende aportar elementos de comprensión de esta decisión, dado lo inusual que resulta en nuestro país que un órgano judicial adopte esta drástica medida y lo poco conocida que es aún la Alienación Parental.
El SAP fue descrito, por primera vez, en 1985 por el psiquiatra forense norteamericano Richard Gardner. Lo definió como un trastorno emocional que aflora, principalmente, en el ámbito de los procesos judiciales de separación y divorcio y que se manifiesta en que los niños afectados sienten y expresan un rechazo injustificado hacia su padre o su madre como consecuencia directa de la manipulación sentimental promovida por su otro progenitor. Hasta el punto de que el niño hace suyos esos sentimientos, los intensifica y los amplía a todo el entorno familiar y social del progenitor rechazado, llegándose a registrar expresiones de tan profundo rechazo como desear la muerte del progenitor odiado, con ausencia de cualquier sentimiento de culpa.
Otros síntomas que suelen presentar estos niños son explicaciones frívolas, repetitivas o absurdas para justificar su desprecio; en el caso que nos ocupa, un medio de comunicación reflejaba que estas dos menores decían «si no queremos ir con él será por algo». O lo que, en términos clínicos, se conoce por 'escenarios prestados': los hijos hablan de sucesos o situaciones que no han vivido o que, por su edad, no pueden recordar, empleando muchas veces expresiones literales del progenitor manipulador, impropias de su edad. A preguntas de un periodista, manifestaban que «no quiero ir con él porque nos hizo mucho daño de chiquititas».
Junto a lo anterior, la conducta habitual del padre o madre que manipula a sus hijos es dificultar y obstruir al máximo su relación. Son comunes los incumplimientos de los regímenes de visita (muchas veces, exiguos), así como excluir al otro progenitor de las actividades ordinarias de los hijos, en lugar de facilitar la relación y comunicación de los hijos con el padre con el que no conviven, así como con el resto de su familia y ambiente.
Los investigadores han buscado analogías con los métodos de programación mental y lavado de cerebro propios de las sectas destructivas. El SAP está considerado una forma severa de maltrato hacia un menor. Por un lado, se abusa emocionalmente del niño, induciéndole y obligándole a pensar, sentir y actuar según los caprichos y deseos del adulto. Y por otro, se le niega -sin motivo- su derecho a disponer del apoyo y afecto de uno de sus padres y de la otra mitad de su familia. Más aún, entre las diferentes estrategias usadas por los padres alienadores, destacan, por su efecto devastador, las falsas acusaciones de abusos sexuales. En términos muy gráficos se ha descrito esta maniobra como «la bala de plata», con la que, de modo casi infalible y en muchísimos casos, se consigue destruir la relación paterno-filial.
¿Qué papel pueden cumplir los diferentes agentes judiciales ante estas situaciones? Es muy frecuente en el SAP que concurran denuncias por supuestos malos tratos y abusos sobre un menor con las correspondientes alegaciones de inocencia del inculpado y advertencias sobre las manipulaciones hacia el niño. Discernir lo que realmente está sucediendo no es una tarea sencilla. Para realizarla, el juez puede solicitar la colaboración de psicólogos y otros profesionales cualificados. Los jueces y fiscales de los Juzgados de Familia, así como del resto de órganos judiciales que tramitan las separaciones y divorcios -en España, tan sólo existen 71 Juzgados especializados de Familia-, deben adoptar resoluciones para proteger al menor de cualquier forma de abuso y maltrato (incluido el SAP) garantizando la continuidad y máxima relación de los hijos con sus dos padres. Deben detectar y atajar, con agilidad y eficacia, cualquier actuación de un progenitor que pretenda impedir u obstaculizar la relación del otro con los hijos comunes. Es característico de los padres alienadores que sólo están dispuestos a cumplir la resoluciones judiciales que les resultan favorables y utilizarán todos los medios a su alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades, erigiéndose en «juez, perito y parte» de un conflicto del que, a la postre, son los únicos responsables.
Una vez diagnosticada la alienación parental y en su grado más severo, como en el caso de Tenerife, la mayoría de especialistas recomienda el cambio de custodia, atribuyéndosela al padre rechazado, con el consiguiente alejamiento temporal del padre manipulador, a fin de que no continúe interfiriendo las medidas judiciales y psicoterapéuticas que, perfectamente combinadas, deberán adoptarse para favorecer la reanudación y normalización de la relación de los hijos con sus dos padres. Y evitar que estos niños crezcan y se desarrollen en un ambiente de mentiras y odio hacia uno de ellos. En definitiva, impedir que acaben siendo 'huérfanos forzosos o civiles', el triste destino de tantos niños y niñas -ahora adultos- víctimas de la Alienación Parental y a los que, en su día, no se les pudo o supo ayudar.
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