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El Ayuntamiento de Camargo acaba de recibir un severo rapapolvo judicial en forma de sentencia en la que se advierte al equipo de gobierno PSOE-PRC de posible prevaricación administrativa si continúa amparando al jefe de Policía Local, Jesús Salmón, y no incoa el pertinente ... expediente disciplinario después de que el mando fuera condenado en abril de 2016 por un delito de maltrato leve tras amenazar y agredir a un agente en prácticas.
El fallo, fechado el martes y al que ha tenido acceso este periódico, estima el recurso contra la actitud municipal de no llevar a cabo el procedimiento sancionador y declara procedente tramitar el correspondiente castigo por una infracción considerada como muy grave. La decisión no es firme y podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
El magistrado Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, ha sido el encargado de afear la postura del Gabinete que dirige Esther Bolado, especialmente con su actitud en el juicio. «Que la Administración haya anticipado en la vista oral que van a considerar que los hechos probados y constitutivos de un delito solo son una falta disciplinaria leve, así como que va a archivar el expediente disciplinario por prescripción, solo puede interpretarse como el anuncio de quien puede cometer un delito de prevaricación administrativa».
Sentada esta premisa, Acayro Sánchez abunda en su razonamiento. «El expediente incoado en su momento ya calificaba los hechos como una falta grave por supuesta desconsideración. Por lo tanto, si se ha acreditado que no solo hubo una desconsideración, sino una agresión, y su autor ha sido condenado por un delito doloso, es decir, objetivamente se han agravado los hechos, si la Administración decide reducir su calificación solo puede interpretarse como la voluntad de dictar una resolución injusta que va en contra de toda lógica, en contra de sus propios actos y sin motivación alguna más allá de imponer su voluntad para proteger al agresor y autor de un delito y ninguneando lo resuelto en una sentencia judicial».
Los hechos que han acabado con esta última sentencia se remontan a octubre de 2015, cuando se produjo la trifulca en el despacho de Salmón por la que fue condenado en abril de 2016, fallo ratificado en noviembre de ese año. A la par que se incoaron diligencias penales tras la discusión, el Consistorio tuvo que iniciar un expediente disciplinario, que quedó en suspenso a la espera del resultado de la vía judicial.
Sin embargo, los responsables camargueses no movieron ficha cuando la condena fue firme, por lo que la víctima interesó en enero de 2017 la continuación del expediente, «si bien no ha sido contestado». El juez sostiene que «la Administración carece de margen de actuación cuando un funcionario ha cometido un delito doloso [...]. Sencillamente, está obligada a impulsar de oficio el correspondiente expediente disciplinario que se deriva de los hechos constitutivos del delito por el que ha sido condenado».
Pero hay más. «La literalidad de la Ley es rotunda. El procedimiento disciplinario es ajustado, entre otros, al principio de impulso de oficio, por lo que el silencio y la pasividad de la Administración cuando ha sido requerida por la víctima es manifiestamente ilegal. Se comprende que el recurrente alegue la 'insoportable inactividad' porque es una manera de prolongar el daño ya sufrido. Lejos de reaccionar protegiendo a la víctima mediante la aplicación de la legalidad, que es lo que pretende el legislador en estos casos, el Ayuntamiento de Camargo lo que ha hecho es amparar al agresor. Eso es inadmisible en Derecho», reza la sentencia.
El magistrado afea que «este abuso de Derecho explica que la oposición de la Administración haya sido contradictoria, alegando tanto que se ha actuado conforme a Derecho como que es posible que hayan entendido mal lo que tenían que hacer o que 'continuarán con el expediente'», aunque anunciaran que lo iba a archivar. Salmón es miembro destacado de UGT en el Consistorio, organización con gran peso en la Casona. La cúpula sindical en el municipio acudió a apoyarle en el juicio celebrado en 2016.
Acayro Sánchez igualmente tumbó el alegato del Consistorio sobre que el agredido no estuviera legitimado para promover el recurso al acusarle de «revanchismo». El fallo autoriza al subordinado a ser parte interesada en el procedimiento.
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