Costas cita a los propietarios del hotel Miramar de Castro para su demolición
Castri Urdiales ·
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Deberán presentarse en el Ayuntamiento de Castro Urdiales para firmar el levantamiento de actas previas a la demolición del edificioI.Bajo/E.P:
Castro Urdiales
Martes, 10 de octubre 2017, 14:46
La Demarcación de Costas en Cantabria ha citado a los propietarios del hotel Miramar de Castro Urdiales para que acudan el 13 de noviembre al Ayuntamiento de este municipio a firmar el levantamiento de actas previas a la demolición del edificio, sobre el que pesa ... una expropiación forzosa.
El inmueble se enfrenta a un proyecto de demolición por caducar la concesión que tenía al estar enclavado en dominio marítimo-terrestre. La Audiencia Nacional ratificó en 2013 el proyecto de demolición del hotel Miramar aprobado en el año 2010.
El anuncio de la citación se dio a conocer ayer, lunes, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el mismo, se señala que el Consejo de Ministros celebrado el pasado 29 de septiembre declaró la utilidad pública, a los efectos de su expropiación, y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para ejecutar la demolición del antiguo hotel ubicado en la playa de Brazomar.
Asimismo, el anuncio del BOE señala que una vez visto el artículo 98 de la Ley de Expropiación y una vez cumplidos los trámites establecidos, la Jefatura de la Demarcación de Costas en Cantabria declara ahora la necesidad de ocupación. Por ello, se convoca a los interesados de los bienes y derechos afectados, consistente en la totalidad de la finca, para que comparezcan en el Ayuntamiento de Castro Urdiales el 13 de noviembre, a las 13.00 horas, con el fin de proceder al levantamiento del acta previa a la ocupación.
Este requerimiento, según consta en el Boletín, no admite recurso, si bien se abre un periodo de información pública a fin de escuchar a los afectados por la expropiación, que podrán formular alegaciones hasta el momento del levantamiento del acta previa. Estas alegaciones podrán interponerse ante la Demarcación de Costas en Cantabria, únicamente para subsanar posibles errores a la hora de relacionar los bienes afectados, cuyos datos están actualizados con fecha del pasado 7 de agosto, según se indica en el BOE.
En septiembre del año 2013, la Audiencia Nacional declaró «conforme a derecho» la resolución de octubre de 2010 por la que se aprobó el proyecto de demolición del hotel Miramar y desestimó el recurso presentado por la empresa que gestionaba la hostelería del establecimiento, cuyo capital social estaba suscrito por propietarios de dicho inmueble. En el año 1955 se autorizó al Ayuntamiento de Castro el establecimiento y explotación de un edificio balneario y otros servicios en la playa de Brazomar, a través de una resolución que fue ratificada en 1963. En el año 2008, el Ministerio de Medio Ambiente declaró la caducidad de la concesión porque las instalaciones no se estaban usando como balneario, sino como hotel.
El proyecto contempla la demolición del edificio y la ejecución de obras para dar continuidad al paseo marítimo existente en las mismas condiciones en las que se encuentra actualmente.
El hotel ocupa una superficie de 857 metros cuadrados, de los que 542 están en dominio público marítimo-terrestre y los 315 restantes en servidumbre de protección y tránsito -sobre el paseo marítimo que discurre a lo largo de toda la playa de Brazomar-, de tal forma que una parte del paseo son los soportales del edificio.
La mercantil Miramar de Castro Urdiales S.L., recurrió ante la Audiencia Nacional la aprobación del proyecto de demolición alegando, entre otras cuestiones, que no se había sometido a información pública ni a evaluación de impacto ambiental, y que carece del preceptivo estudio geotécnico.
Sin embargo, en 2013, la Audiencia Nacional desestimó todos y cada uno de los motivos de impugnación, al considerar que se trata de un proyecto «de escasa entidad», y como tal, quedaba excluido de la información pública y de la evaluación de impacto ambiental. Tampoco consideraba, por tanto, necesario un estudio geotécnico.
La sentencia señaló entonces que la parte actora no consiguió «desvirtuar» las justificaciones que en ese sentido recoge el proyecto, que señala que la ejecución de las obras se planteará «sin intervenir en ningún caso en la playa, manteniendo en todo momento la rasante de la arena», y que «no va a generar en ningún momento impactos adversos negativos».
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