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Nuevo capítulo del 'caso Tenis', el del derribo parcial del edificio situado en primera linea de playa, que el Ayuntamiento de Laredo debería llevar a efecto de acuerdo a la sentencia firme de 16 de noviembre de 1992 y el auto firme para su ejecución de fecha 20 de enero de 1999, que ordenaba al promotor y a los propietarios del inmueble la demolición de los vuelos o terrazas de la edificación, así como de todo lo construido bajo cubierta por encima de la línea teórica de 45º.
Si el pasado sábado este periódico avanzaba que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) había ratificado la multa de 150 euros impuesta al equipo de gobierno del PSOE de Laredo por retrasar el derribo parcial -con carácter subsidiario- del Edificio Tenis, ahora el mismo estamento judicial concede un plazo de dos meses al Ayuntamiento para iniciar los trabajos de demolición.
Además, la Sala advierte al Ejecutivo local pejino de que «el incumplimiento de este plazo supondrá la imposición automática de una nueva multa de 150 para cada uno de los responsables (en este caso los cinco concejales socialistas que integran la Junta de Gobierno), y que se libre testimonio a los efectos de que el juez de guardia instruya las diligencias oportunas».
En un auto fechado el 2 de febrero al que ha tenido acceso este periódico, los magistrados Rafael Losada Armada (presidente), Esther Castanedo García (Ponente) y Clara Penin Alegre, señalan que el Ayuntamiento de Laredo ha informado de sus últimas actuaciones en orden a la demolición acordada en tres escritos. En el primero, de fecha 26 de diciembre, en el que se dice que el técnico municipal devuelve el informe a Dynamis (empresa redactora del proyecto de demolición) para que complete el informe de análisis estructural planteado. En el segundo, de fecha 19 de enero de 2018, se informa de que el informe final para planificar la demolición se entregará el día 22 de enero, como muy tarde. Y en fecha 26 de enero se presenta un escrito al que se acompaña una relación de documentos justificativos de las actuaciones municipales hasta el momento.
La Sala recuerda que en el auto de 20 de octubre de 2017 en el que imponía multas de 150 euros a los cinco concejales del equipo de gobierno del PSOE pejino, apercibía que de persistir en el incumplimiento de sus obligaciones como parte ejecutada en este procedimiento, se podrían reiterar mensualmente las multa coercitivas.
«Transcurridos más de tres meses, no se ha procedido a iniciar, siquiera, la ejecución material de las obras de demolición». «A la vista de los últimos escritos del Ayuntamiento, se le concede un plazo de dos meses, contados tras la notificación del presente auto, para que acredite a la Sala el inicio de la ejecución material de las obras de demolición».
Los magistrados de la Sala aseguran, además, que el artículo 112 de la LJCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) permite no solo la imposición de multas coercitivas, sino también librar testimonio de las actuaciones para depurar las posibles responsabilidades penales existentes.
«En deliberación de fecha 24 de enero, la Sala acordó, a la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento en el último de sus escritos, concederle un plazo de dos meses para iniciar la demolición material acordada en este procedimiento. La dilación de las actuaciones supondrá la imposición automática de una nueva multa de 150 euros para cada uno de los responsables, y que se libre el testimonio antes referido, a los efectos de que el juez de guardia instruya las diligencias oportunas».
Contra este auto cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento pejino interponga recurso de reposición, como ya hiciera cuando el TSJC impuso la primera multa.
Un recurso que fue rechazado por la Sala al entender que el Ayuntamiento de Laredo «es totalmente responsable de todas las demoras y actos obstativos, cuando no cumple con su obligación como ejecutado».
En su alegato, el equipo de gobierno pejino manifestaba que «el Ayuntamiento no es responsable de demora alguna ni de actos contrarios a la demolición». Sin embargo, la Sala «se sorprende de que un ayuntamiento, obligado hace treinta años a una demolición, y respecto a la cual se ha visto obligada, en los dos últimos años, a realizar una vista, a ordenarle a fijar un cronograma, le ha tenido que aplicar las medidas coercitivas del artículo 112 de la LJCA, y, aún así, no haya empezado las obras de demolición, y alegue que no es responsable de demoras o actos que impidan la ejecución».
Según el cronograma aprobado por el propio Ayuntamiento laredano, el derribo parcial del edificio debía sacarse a concurso y adjudicarse para el 10 de diciembre de 2017 y ejecutarse las obras antes del 10 de junio de este año.
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